Artículo 47. Coordinación De Políticas
Enviado por shalom1115 • 24 de Junio de 2012 • Documentos de Investigación • 417 Palabras (2 Páginas) • 493 Visitas
Artículo 47. Coordinación De Políticas
En el ejercicio de la intervención regulada en la parte segunda de este Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
Artículo 48. Instrumentos De La Intervención
Facultades del Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 46
del presente Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de
intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, en general, respecto de
las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la
inversión de recursos captados del público:© Sena Virtual Distrito Capital 2006
Lectura complementaria
© Sena Virtual Distrito Capital 2006
Lectura complementaria
a) Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley. En desarrollo
de las facultades consagradas en este literal no podrán reducirse los tipos de
operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades
objeto de intervención, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto
principal de entidades especializadas. Además, las facultades aquí consagradas
se ejercerán, previa información a la Junta Directiva del Banco de la República,
a fin de que este organismo pueda pronunciarse sobre su incidencia en las polí-
ticas a su cargo;
b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, así como las clases y montos
de las garantías requeridas para realizarlas;
c) Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos
riesgos asociados con su actividad;
d) Limitar o prohibir, por razones de seguridad financiera, el otorgamiento de
avales y garantías por parte de las entidades objeto de intervención e inclusive
el otorgamiento de seguros individuales de crédito;
e) Determinar el margen de solvencia, el patrimonio técnico mínimo y el régimen de inversiones de las reservas de las entidades aseguradoras conforme a
las normas legales respectivas;
f) Dictar normas tendientes a garantizar que las operaciones autorizadas a las
entidades objeto de intervención se realicen con sujeción a la naturaleza propia
de tales operaciones y al objeto principal autorizado a la respectiva entidad;
g) Determinar las normas de divulgación de la condición financiera de las entidades objeto de intervención y la responsabilidad de las mismas y sus administradores sobre la veracidad y fidelidad
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