Artículos de la ley sobre el tráfico de vehículos y peatones
Enviado por luiselguaro • 26 de Septiembre de 2014 • Informe • 495 Palabras (2 Páginas) • 160 Visitas
Artículo 1°
Esta Ley regula todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas
destinadas al uso público permanente o casual, con las excepciones establecidas por
leyes especiales.
Artículo 2°
El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Transporte y Comunicaciones y
de Educación, los Estados y Municipios, auspiciarán la enseñanza de las reglas
generales del tránsito, la conveniencia de su observancia y el desarrollo de programas
permanentes de educación y seguridad vial.
Artículo 3°
A los fines de esta Ley, los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de
tracción de sangre; y Vehículos de motor
La tipología de los vehículos y sus características técnicas serán establecidas en el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 4°
Las normas sobre organización, distribución, funcionamiento, control y vigilancia de la
circulación y el tránsito terrestre serán establecidas en el Reglamento de esta Ley, salvo
la competencia atribuida a los Municipios en el artículo 30 de la Constitución y en el
artículo 36, ordinales 6 y 7 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Artículo 5°
El tránsito terrestre de vehículos y peatones se regirá por las normas nacionales e
internacionales que regulen la materia, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento
de esta Ley.
CAPÍTULO II, Del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de
Estacionamientos Artículo 6°
Se llevará un Registro Nacional de Vehículos de Conductores y de Estacionamientos,
cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento
respectivo El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos
los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos,
de Conductores y de Estacionamientos.
Artículo 7°
Ministerio de transporte y Comunicaciones, preservando la condición de Registro
Nacional de Vehículos y estableciendo las condiciones técnicas y legales aplicables,
podrá delegar en los Estados y Municipios los trámites para la inscripción y renovación
de los vehículos en el Registro Nacional de Vehículos. Cuando por razones inherentes
al funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones lo considere necesario, podrá rescindir o revocar las delegaciones que
hubiere convenido con Estados o Municipios.
Artículo 8°
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá celebrar convenios con
organizaciones, personas o instituciones, privadas, delegando la prestación de aquellos
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