Asientos Registrales Venezuela
Enviado por NCA0 • 25 de Septiembre de 2013 • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 1.631 Visitas
ASIENTOS REGISTRALES
Los Asientos Registrales: Concepto. Clasificaciones. Importancia. Anulaciones. Copias: Certificación. Efectos. Certificaciones. Legalización de firmas. Derecho de Registro. Concepto. Criterios para su determinación.
INSTRUMENTOS:
1. Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001).
2. Código Civil de Venezuela. G.O.Nº 2990 extraordinario de fecha 26 julio 1982.
3. Ley de Registro Público: Decreto Nº 3251 de fecha 29 de enero de 1999. G.O.Nº 36.632.
LOS ASIENTOS REGISTRALES:
Es la inscripción de los hechos con actos y situaciones de trascendencia jurídica inmobiliaria que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el Tomo que señala la Ley o en los libros especiales también designados por ellos.
CLASIFICACIÓN:
a. Por la naturaleza jurídica: El asiento registral puede ser escrito o mecánico.
1. Asiento escrito: es el realizado a puño y letra por los funcionarios designados por el Registro. Esto se lleva a cabo en lugares donde no existe fotocopiadora. También tiene ligar cuando la parte solicita copia manuscrita del documento.
2. Asiento mecánico: son las trascripciones que se hacen por medios mecánicos (fotocopiadora) a partir de la reforma de la Ley del año 1978.
3. Asientos especiales: hay autores que opinan que la nota marginal es un asiento especial, ya que en Venezuela se coloca al margen de los documentos con indicación de la fecha las partes principales del negocio jurídico, el Tomo, el Número que le correspondió y las clases de operaciones.
Estos asientos son autorizados por nuestra Ley de Registro Público y también se encuentra en el caso de gravámenes (hipoteca, anticresis) o prohibiciones de enajenar y el levantamiento de las mismas medidas dictadas por el Tribunal competente.
IMPORTANCIA:
Los asientos le dan legalidad a los actos jurídicos, ya que se considera que si una operación no está asentada, no existe registralmente.
Los asientos secundarios como las notas marginales de cancelación, sirven de Economía Procesal para enterarse más rápidamente de las operaciones.
Art. 28 al 31 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado.
Base de datos nacional
Artículo 28. En el Distrito Metropolitano de Caracas funcionarán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias Registrales correspondientes a los Registros del país, sin perjuicio de los respaldos que se puedan establecer en otras entidades a los fines de salvaguardar la información contenida en la base de datos nacional.
Bases de datos regionales
Artículo 29. La Dirección Nacional de Registros y del Notariado determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los Registros. Cada Registro mantendrá un sistema de Información donde residirán los datos de su especialidad registral y los demás que señale el Reglamento del presente Decreto Ley.
Digitalización de imágenes
Articulo 30. Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y administrativos que ingresan al Registro serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera simultánea con los asientos Registrales relacionados.
Propiedad de los sistemas Registrales
Artículo 31. Los sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes informáticos que sirven de plataforma tecnológica a la operación registral en todo el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ANULACION:
Consiste en la obligación que tiene el Registrador de colocar una nota o sello, mediante el cual se hace expresa, que ese Registro está anulado. Art.117 y 118 Ex Ley de Registro Público.
Art. 117 Ley del Registro Público (ex lex):
Si por cualquier circunstancia alguno de los otorgantes se negare, en el acto del otorgamiento a que se contrae la Sección I de este Capítulo, a firmar el documento o su asiento en los Protocolos, el Registrador declarará nulo el acto del Registro y estampará al pie del documento y de las copias en los Protocolos, una nota en que se exprese aquella circunstancia y la nulidad declarada en consecuencia. La nota será firmada por el Registrador, los Testigos y las partes que se avengan a ello.
Art. 118 Ley del Registro Público (ex lex):
El primer día no feriado de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y antes de que tenga lugar el acto de clausura de los protocolos del trimestre inmediatamente vencido, los Registradores anularán, en dichos Protocolos, todos los asientos e inserciones de los documentos que los interesados no hubieren ocurrido a firmar.-
COPIAS:
Están constituidas por los traslados o reproducción permitida por la Ley de los Instrumentos Públicos o asientos que figuran en los registros.
Art. 1384 del Código Civil: "Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido un funcionario competente con arreglos de las leyes.
¿QUIÉNES PUEDEN EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS?
1. El Registrador.
2. El Secretario del Tribunal.
3. El Alcalde.
4. El Prefecto.
5. El Notario.
El Código exige que se trate de un funcionario competente. Para expedir cualquier copia previamente deberán pagarse los timbres fiscales y planillas de liquidación.
b. Por la Participación del Funcionario:
De acuerdo a los medios, el Art. 119 ex Ley de Registro Público dice:
Art. 119 Ley del Registro Público: (ex lex)
"Los registradores principales y subalternos expedirán escritas a mano o en máquinas, copias certificadas de los documentos protocolizados y toda especie de documentos y expedientes archivados en sus oficinas, a cualquiera persona que lo solicite por escrito".
Art. 120 EX LEX DEL REGISTRO PÚBLICO:
"Las copias certificadas de planos que estén
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