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Instituciones Registrales en Venezuela


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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La excepción del contrato no cumplido (LA EXCEPCION NON ADIMPLETI CONTRACTUS)

Llamada también Excepción de Incumplimiento

Cada contratante tiene la capacidad de negarse a ejercer su obligación si el otro no ejecuta la suya. De allí se deriva el nombre de esta facultad, Excepción del Contrato no cumplido. Se puede decir que es la capacidad que existe en un segmento de un acuerdo bilateral en donde se le exige a una de las partes involucradas el cumplimiento de la obligación sin haber cumplido la contraparte con su propia obligación.

 La disposición legal se encuentra consagrada en el artículo 1168 del Código Civil venezolano. Tomada del proyecto Francoitaliano de las obligaciones y fue incorporada por primera vez en Venezuela en el Código Civil vigente de 1942.

Condiciones para que proceda la Excepción del Contrato no Cumplido:

  1. Debe presentar la condición de bilateralidad, es decir, debe existir la reciprocidad de las obligaciones. Esta disposición no se puede tener en un contrato unilateral. Las partes se encuentran obligadas de manera reciproca.
  2. El incumplimiento debe ser culposo y de ambas partes, caso contrario se aplicara la teoría de los riesgos.
  3. Las obligaciones han de ser contemporáneas. Se deben cumplir en el mismo tiempo o termino. No existe reciprocidad cuando hay fechas diferentes para el cumplimiento de las obligaciones. Guardando el mismo nivel de exigencia e incumplimiento de ambas partes, cada una se puede negar al cumplimiento de su respectiva obligación.
  4. El incumplimiento debe ser importante, no se trata de las obligaciones secundarias o accesorias, han de ser las principales. Las obligaciones principales son las que se definen en convencimiento de ambas partes, con consentimiento y conocimiento de causa. El incumplimiento de estas será considerando como grave.

Efectos de la Excepción Non Adimpleti Contractus

  • No extingue las obligaciones, solo suspende la fuerza obligatoria de los contratos.
  • La suspensión se mantiene hasta tanto una de las partes se cumpla, obligando de esta manera a cumplir a la otra. De lo contrario la parte que incumple cae en mora.

La acción resolutoria  

Es la culminación de un contrato bilateral fundamentada por el incumplimiento culposo de una de las partes, siendo la parte afectada la que solicita la terminación del contrato quedando a su vez liberada de su obligación.

Se puede afirmar que la Resolución viene a constituir una de las “causas autorizadas por la Ley” para lograr la terminación del contrato, Art.1.159 CC.

La disposición legal se encuentra fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil venezolano.

Objeto de la Acción Resolutoria

Solicitar la terminación de un contrato bilateral para ser liberada una de las partes de la prestación. Con esta acción se exige que la parte co-contratante incumpla de manera culposa su obligación principal.

Condiciones exigidas para que proceda la Acción Resolutoria

  • Debe ser un contrato bilateral.
  • La parte que exige la acción resolutoria (el demandante) debe haber cumplido con su obligación. Es decir, el incumplimiento debe ser de parte del deudor.
  • Solo a través de un juez se podrá declara la resolución, ya que no es pertinente que cualquiera de las partes den por resuelto el contrato.

Efectos de la Acción Resolutoria

  • El contrato se extingue con la resolución.
  • Tiene efecto retroactivo ya que al terminarse se considerara como si nunca hubiese existido, en vista de ello las partes involucradas deben devolverse de manera mutua las prestaciones recibidas.
  • Se obliga a cumplir una indemnización de daños y perjuicios a la parte que origina la resolución a favor de la parte accionante.

Tipos de Resolución

  1. Resolución Convencional. Es la que se encuentra normada por ambas partes y queda establecido en el contrato.
  2. Resolución de Pleno Derecho: Procede cuando el contrato se resuelve sin ameritar la declaración judicial.

La Teoría de los Riesgos

Es aquella que analiza la noción del riesgo en varios modelos de contratos conocidos. El principal inconveniente es el fijar las consecuencias ante la imposibilidad de ejecutar la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor pudiese o no poseer para pedir el cumplimiento.

Principios

La Teoría del Riesgo, basa sus soluciones en dos principios fundamentales. Estos son:

  1. El “res perit domino”, que hace recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho de propiedad sobre la misma. Y,
  2. El “res perit creditori”, que ordena que los riesgos recaigan sobre el acreedor o sujeto activo de la obligación.

Efectos

  • Desde el preciso instante en que se genera la condición fuera de norma no imputable que hace imposible la ejecución de las prestaciones, el contrato queda terminado.
  • No existe ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios, debido a que el incumplimiento se genera por hechos ajenos a las partes involucradas.
  • En el caso que se haya cumplido de forma parcial el contrato y las prestaciones ejecutadas no equivalen entre ellas, es un derecho que puede hacer cumplir la parte que cumpla con las más altas prestaciones que se le restituya lo que haya cumplido de mas, guardando siempre el límite del equilibrio patrimonial.

Riesgos en los Contratos Bilaterales

Todos los contratos bilaterales generan obligaciones reciprocas. Se puede decir que cada parte es deudora y acreedora al mismo tiempo, ya que la obligación nace para ambas partes desde el nacimiento del contrato, lo que afirma que los riesgos de igual manera son dobles.

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