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Asociacion Europea De Libre Comercio


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  455 Visitas

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SOLUCION DECONTROVERSIAS

El capítulo VIII del tratado, está dedicado a la solución de controversias que surjan de cualquier asunto , salvo que se especifique otra cosa en el mismo ,Consta de 8 artículos. Las disposiciones en materia de arbitraje no aplican con respecto a medidas sanitarias, antidumping, reglamentos técnicos, subsidios y empresas comerciales del Estado. Tampoco a dificultades en la balanza de pagos, reconocimiento mutuo ,compromisos internacionales de las partes sobre inversión , dificultades en la balanza de pagos , competencias y propiedad intelectual.

CONSULTAS

Las partes procuraran, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este tratado y, mediante cooperación y consultas, se esforzaran siempre por lograr una solución mutuamente satisfactoria a México y a los Estados de la AELC. Una y otra parte podrán solicitar, por escrito, en forma recíproca la realización de tales consultas respecto a cualquier medida vigente o en proyecto que pudiera afectar el funcionamiento del tratado. Las consultas se verifican en el seno del comité conjunto, con objeto de encontrar una solución aceptable. La realización de consultas iniciará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud

ESTABLECIMIENTO DE UN PANEL ARBITRAL

Cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro delos 45 días posteriores a la realización de las consultas, una o más partes podrán someter el asunto a arbitraje, entregando copia escrita a la parte demandada y copia se ella a las demás partes del tratado, para que cada una pueda determinar si tiene interés sustancial en el asunto. Cuando más de una parte solicite que se remita a un panel arbitral una controversia con la misma parte, relativa al mismo asunto, se establecerá un panel arbitral único que considere esas controversias.

Previa entrega de una notificación escrita a las Partes contendientes, una Parte del Tratado que no sea Parte contendiente tendrá derecho a presentar comunicaciones escritas al panel arbitral, a recibir las comunicaciones escritas de las Partes contendientes, a asistir a todas las audiencias y a presentar argumentos orales.

DESIGNACION DE ARBITROS

Salvo que las partes contendientes decidan otra cosa el panel arbitral se integra por tres miembros. La parte o partes que remitan la controversia al arbitraje designaran a un miembro del panel quien podrá ser un nacional de esa Parte o Partes. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación antes señalada, las partes alas que va dirigida designara al segundo miembro del panel arbitral, quien también podrá ser un nacional.

Las partes contendientes acordaran la designación del tercer miembro del panel, el que no podrá ser nacional de ninguna de las parte, ni ser residente en el territorio de ninguna de ellas. Este tercer árbitro será el Presidente del panel arbitral. Si alguno de los tres miembros del panel no ha sido designado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, a petición de cualquier Parte contendiente el Director General de la OMC hará la designación requerida. La fecha en que se designe el Presidente se considerara como fecha de establecimiento penal.

INFORMES DE LOS PANELES

A más tardar tres meses después de la fecha de establecimiento del panel, éste presentará a las Partes contendientes un informe preliminar que contendrá sus determinaciones y conclusiones. Si se considera que es un caso urgente (productos perecederos),

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