Asociacion de municipios - Personería Jurídica
Enviado por benjipraiz1 • 17 de Octubre de 2014 • Trabajo • 917 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
QUE ES UNA ASOCIACION DE MUNICIPIOS
DEFINICIÓN: Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ASOCIACION DE MUNICIPIOS - Personería Jurídica.
Las asociaciones de municipios adquieren personería jurídica por ministerio de la ley, a partir de la fecha de suscripción del respectivo convenio por los alcaldes de los municipios que se asocian, en el cual son aprobados sus estatutos.
¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS?
Son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y
patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, los cuales pueden ser dos o más municipios de uno o más departamentos que se asocian para
organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o
el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los
mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en
la ejecución de obras publicas. (Art. 148 y 149, Ley 136 de1994)
Cuando nosotros escuchamos la palabra Asociación inmediatamente pensamos en unión y es que la asociación es la unión de individuos con un fin determinado en donde se unen varias personas con el objetivo de tirar todos unidos de una misma Objetivo en donde todos tenemos una meta que alcanzar.
Unión de individuos con un fin determinado.
DECRETA:
I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.
Artículo 1º.- Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Artículo 150º.- Conformación y funcionamiento. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.
2. En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar como mínimo: el nombre, domicilio, la dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total
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