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Aspectos Del Delito


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  7.855 Palabras (32 Páginas)  •  206 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Siendo la Imputabilidad la capacidad de obrar en materia penal, es decir la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, se puede pensar que es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien ve mermada estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (niños, niñas o adolescentes), será responsable de sus actos aun cuando no se considere suficientemente maduro para ser tratado como adulto o bien por sufrir alteraciones psicológicas (enfermos mentales) que lo aparte de su capacidad de entender el acto típicamente antijurídico que ha cometido, son casos en donde la imputabilidad se considera disminuida.

La imputabilidad penal implica que una persona sea posible de ser sancionada como sujeto activo de los delitos previstos en el Código Penal. En Venezuela son imputables los mayores de dieciocho años y que gocen de perfecta salud mental y pueden ser culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.

El enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados.

En ella se encuentran los Procesos Especiales, procedimientos estos que tienen el objetivo de acelerar el trámite de las causas, el Proceso de Terminación Anticipada de conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar. Con ello se pretende dentro del proceso buscar también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito, así como racionalizar la carga de trabajo del ministerio público y de los tribunales penales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, o que por las características o formas en que haya sucedido deba llevarse con las formalidades del procedimiento ordinario, lo que nos lleva a sostener que en efecto, con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de filtros o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema judicial penal venezolano, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza ahorrativa, es decir, no sólo persiguen la racionalización de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto.

IMPUTABILIDAD

Imputabilidad significa etimológicamente atribuir, atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado. Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en cuenta a una persona determinada. En materia penal serian los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.

Un individuo es imputable ante la ley siempre que tenga la capacidad para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Mas especifico sería atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Por tanto un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD

Es decir, preguntar bajo qué base podemos hacer responsable a un individuo por su actuar. Este problema no es sólo del Derecho Penal ni menos exclusivo del Derecho, sino que atraviesa la Filosofía general enfrentando dos posturas contrarias: la libertad de la voluntad y el La imputabilidad. Posee diversos elementos como; psicológicos, biológicos, culturales, sociales.

TEORÍA CLASICA: LIBRE ALBEDRÍO

Para estos la imputabilidad presupone inteligencia y libertad: los sujetos son libres de decidir, por tanto, son dueños de sus actos al punto de que el ejercicio de la voluntad es causa de un actuar determinado. La libertad de la voluntad denota ante todo la facultad del individuo para elegir entre:

1º Actuar o no actuar, lo que se conoce como la libertad de ejercicio.

2º Elegir entre uno u otro acto, lo que se conoce como la libertad de especificación.

3º Realizar un acto moralmente reprobado o un acto moralmente aprobado, lo que se conoce como libertad de contradicción

Esta teoría niega sin fundamento alguno que los inimputables pueden querer un hecho ilícito, afirma de manera tajante que los enfermos mentales y menores de edad no están en condiciones de ejecutar con voluntad conductas delictivas.

Además esta teoría admite una inimputabilidad parcial que daría lugar a una responsabilidad atenuada.

ESCUELA POSITIVISTA: DETERMINISMO

El concepto de la Escuela Positivista, que se apoya en el determinismo fundamenta loa imputabilidad en la actividad psicofísica del agente. Niega el libre albedrió. Son los factores ambientales, sociales y hereditarios, en presencia de los cuales no tiene otra opción que perpetrar tal delito. El determinismo afirma que el actuar del hombre estaría impuesto por fuerzas extrañas que trascienden a si mismo, y así su actuar se rige por la sola ley de la causalidad, siendo el individuo sólo un momento en todo el proceso causal.

El determinismo puede ser entendido de distintas formas:

DETERMINISMO FÍSICO:

En el cual, el hacer humano depende de determinaciones físico mecánicas, por ejemplo, de la férrea ley de la causalidad.

DETERMINISMO FISIOLÓGICO:

En el cual el sujeto actúa por factores propios de su organismo.

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