Aspectos Legales De La Reproducción Asistida
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Aspectos legales de la reproducción asistida en República Dominicana (página 2)
Enviado por Domingo Pe�a Nina
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Partes: 1, 2, 3
4.3.- Legislación en países europeos.
En los distintos países europeos existen diferentes tipos de regulación legal en materia de reproducción asistida; algunos se rigen por recomendaciones de tipo médico-ético emitidas por instituciones de profesionales médicos, otros por decretos y normativas. Por último, existen países que tienen una legislación específica vigente sobre las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria, como es el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega, España, Inglaterra, Alemania yFrancia. El enunciado de las leyes correspondientes es el siguiente:
A) EUROPA.
1. FRANCIA:
• Código de Seguridad Social.
• Ley relativa al respeto del cuerpo humano.
• Ley relativa a la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano, a la asistencia médica, a la procreación y al diagnóstico prenatal (1994).
2. GRECIA
Ley 1329 de 15/febrero/1983
-Se regula la paternidad en caso de consentimiento del esposo de la inseminación artificial de la cónyuge.
3. PAISES BAJOS
-Código civil
-La acción de desconocimiento de la paternidad se rechaza mediante consentimiento del marido a la concepción artificial.
4. PORTUGAL
Decreto Ley Nº 496/77 de 25 de noviembre/1977
-El marido que consiente la inseminación artificial no puede negar la paternidad.
-Código Penal de 23/agosto/1982
-Art.214: quienes practiquen I.A a una mujer sin su consentimiento, serán castigados con prisión de 1 a 5 años.
-La acción penal sólo se inicia por denuncia personal.
-Ley sobre educación sexual y planificación familiar Nº3/84 de 24/marzo/1984
-El Estado mediante centros especializados avalará los tratamientos de esterilidad y desarrollará los estudios y prácticas de la I.A.
5. SUECIA
• Ley Nº 1139 sobre la inseminación artificial de 20/diciembre/1984
• Ley sobre la fecundación in vitro (1988).
-Si la I.A. realizada en la madre, lo es con consentimiento de su esposo o concubino bajo condiciones maritales, el concebido será reputado como su hijo.
-Ley sobre Inseminación Nº1140 de 20/diciembre de 1984.
-Se define a la inseminación como la introducción del semen a la mujer por medios artificiales.
-La inseminación sólo se realizará bajo la condición de que la mujer esté casada o en relación de concubinato, debiendo en este último caso obtener el consentimiento escrito del hombre.
-La inseminación con esperma de hombre diferente al esposo o concubino sólo se realizará en hospital estatal bajo la supervisión de especialista en ginecología y obstetricia.
6. REINO UNIDO
"Surrogacy arrangements.act.1985" de 16/julio/1985
7. BULGARIA
• Código de familia de 18/mayo/1985.
• La maternidad se determina con el nacimiento. Similar criterio se aplica al concebido con material genético de otra mujer.
• El desconocimiento de la paternidad no se admite en el caso de I.A. si mediara consentimiento escrito del esposo.
8-EX-CHECOSLOVAQUIA
• Ley de Familia-Ley nº 132 de 10/noviembre/1982.
• La paternidad no puede negarse si el niño nace entre los 180 y 300 días posteriores a la IA, si mediara consentimiento del esposo.
9. HUNGRÍA
• Ley de 1974
• Se aplican los criterios expuestos para Bulgaria y Checoslovaquia
10. EX-YUGOSLAVIA
• Ley de 27 de abril de 1978
• El derecho humano a la libre decisión sobre el nacimiento de un niño puede limitarse en caso de propósitos sanitarios.
• Normas Penales
• Se establece una multa de 2.000 a 10.000 dinares a las organizaciones médicas si:
• practican esterilizaciones, abortos o I.A., no autorizados;
• revelan secretos sobre la identidad del donante de semen, la mujer inseminada o su esposo.
11. DINAMARCA
Ley sobre el establecimiento de un Consejo Ético y la regulación de algunos experimentos biomédicos (1987).
12. NORUEGA
• Ley sobre fertilización artificial (1987)
• Ley sobre las aplicaciones biotecnológicas en Medicina (1994).
13. ESPAÑA
• Ley sobre técnicas de reproducción asistida.
• Ley sobre la donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (1988).
14. ALEMANIA
Ley sobre protección del embrión humano (1990).
15. INGLATERRA
Ley sobre fertilización humana y embriología (1991).
B. NORTE AMERICA
1. CANADÁ
• Código Civil de Québec.
• No se admite el desconocimiento de la paternidad sobre el concebido a través de la I.A. mediante consentimiento.
• Children`s Act. of Yukon -igual concepto.
2. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
• Federal Regulations
• Code of Federal Regulations
• Se aplica a todas aquellas actividades que comprenden o donde se involucran:
a. Fetos
b. Mujeres embarazadas
2.1 ESTADO DE ILLINOIS
o Ley y procedimiento criminal.
o Toda persona que intencionalmente provocara la fertilización de un huevo humano con esperma fuera del cuerpo femenino, deberá hacerse cargo del concebido.
3. MÉXICO
En México, al igual que en el resto del mundo, el creciente desarrollo de las TRA ha significado un enorme reto para la legislación. La nueva realidad científica - médica ha superado todo lo que se hubiera podido prever en las leyes. La ciencia jurídica debe afrontar múltiples interrogantes relativas a las nuevasestructuras familiares, a las diferentes filiaciones que surgen a partir de la donación de gametos y de la contratación de madres sustitutas o subrogadas; a la disposición final de gametos y embriones, y en general, a las nuevas condiciones sociales y familiares que genera la asistencia reproductiva.
¿Debe ser aprobada la inseminación homóloga con semen del marido luego de su fallecimiento? ¿Deben tener acceso a la inseminación las mujeres solteras, viudas, divorciadas y las concubinas? ¿Debe mantenerse el anonimato de quienes donan sus gametos? ¿Es legítima la remuneración económica para los donantes? ¿Se justifica éticamente la llamada maternidad substituta? ¿Debe ser legal el pago a las madres subrogadas? ¿Debería renunciar el donante de gametos a la patria potestad a favor de un tercero
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