ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aticulo 71 Y 72


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  211 Palabras (1 Páginas)  •  331 Visitas

CONCLUSION.

Bueno comprendemos que los artículos 71 y 72 nos hablan del derecho que tienen nuestro gobierno para iniciar leyes, los pasos que debe seguir y por quien debe pasar.

Primero que nada el Artículo 71 nos dice que:

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Republica podrá presentar hasta dos iniciativas de ley, que ya hubiese presentado antes, que estas deben ser discutidas y bien analizadas por el pleno de la Cámara de Diputados, por un plazo no mayor a los 30 días. Pasa a la Cámara Revisora con las mismas condiciones.

El segundo Artículo 72 no habla de:

Todo proyecto de Ley o Decreto, cuya resolución no sea exclusiva de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observando las leyes del Congreso y los Reglamentos pertinentes.

También nos dice que ya aprobado un proyecto en la cámara pasara para su discusión a la otra, si esta lo aprueba se remitirá al ejecutivo, quien si ya no tiene cuestiones lo publicara luego luego.

Se va a reputar aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen de los 30 días después de su recepción, y ya vencido este plazo el ejecutivo dispondrá de 10 días para promulgar y publicar la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (1 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com