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Art. 71 Y 72


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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Proceso legislativo mexicano

Legislación mexicana. Cámaras. Dictamen. Sesiones plenarias. Discusión

Enviado por: Fafix Idioma: castellano País: México México 8 páginas

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Introducción

Fuentes formales: los procesos legalmente autorizados para la creación de normas jurídicas.

Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Con sus pretensiones de validez general, abstracta, impersonal, por medio de los cuales, cumplidas ciertas formalidades, se crea la norma jurídica o el derecho y son:

La costumbre

la legislación

la jurisprudencia

el reglamento

la doctrina

El Proceso Legislativo

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.

El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.

Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:

Iniciativa,

Discusión,

Aprobación,

Sanción,

Publicación

Iniciación de la vigencia.

A contrario sensu, que si el proceso legislativo no se cumple en las etapas generales o en las formalidades particulares el producto obtenido no tiene carácter de ley.

1. Iniciativa

Constitución Federal:

Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

Constitución del Estado de Nuevo León:

Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.

Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.

Comisión o comisiones:

Desarrollan las siguientes actividades:

- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.

- Elaboración del programa de Trabajo.

- Recopilación de información especializada

...

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