Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
Enviado por adan1995 • 20 de Septiembre de 2014 • Tesis • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 377 Visitas
Título Sexto
Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
Capítulo Único
Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo
Federal en materia aduanera:
l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
III. (Se deroga).
IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancela las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.
II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.
III Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.
IV. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización.
V. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización.
El Servicio de Administración Tributaria contará con un Consejo Asesor quien emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirla de inmediato al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Título Séptimo
Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros
Capítulo Unico
Sección Primera
Agentes aduanales
Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración
Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
III. (Se deroga)
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular,
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