Atributos De La Personalidad
Enviado por • 15 de Octubre de 2013 • 3.324 Palabras (14 Páginas) • 416 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bolivariana De Venezuela Misión Sucre
Tucupita EDO Delta Amacuro
U.C .Regulación Jurídica De Las Relaciones Privadas
Facilitador: Participantes:
Abog: Omar Perdomo Fuentes Zelisbeth
Nolasco Hermen
Esther Rodríguez
Enero de 2013
INDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………… 3
Tipos de capacidad¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬………………………………………………………………4-5
Teorías de personalidad……………………………………………………….. 5
Vitalidad……………………………………………………………………………5-6
Viabilidad………………………………………………………………………….6-7
Ecléctico derecho de la personalidad…………………………………………. 7-8
Nombre……………………………………………………………………………..8
Domicilio……………………………………………………………………………8-9
Nacionalidad……………………………………………………………………….9
Estado Civil…………………………………………………………………………9
Conclusión…………………………………………………………………………10
Bibliografía………………………………………………………………………….11
INTRODUCCION
Hoy en día nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social, y especialmente el Estado, como expresión del grupo social organizado en que nos movemos. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje del Derecho civil y del Derecho en general
La persona física es el ente humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, las características o atributos de las personas físicas son tener Un Nombre, Domicilio, Estado Civil, Patrimonio Capacidad y Nacionalidad.
La persona Jurídica Colectiva se denomina así por una serie de circunstancias entre las cuales la principal es:”Estar Constituida Por Un Grupo de Personas Que Tienen Fines Comunes y Permanentes” cabe mencionar que otro requisito importante consiste en el hecho de que la personalidad jurídica de los integrantes no debe confundirse con la de la persona jurídica colectiva
La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores para representar la fisonomía correspondiente a su papel y carácter. Por una figura de lenguaje muy común, se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista etimológico persona es igual a hombre, a ser humano.
Toda la doctrina moderna, siguiendo las concepciones filosóficas hoy imperantes, mantiene la idea de que el ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y que tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
TIPOS DE CAPACIDAD
La capacidad, se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. Además permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma, existe una gama de capacidades pero queremos resaltar las siguientes.
La capacidad jurídica: Está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. A su vez relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
La capacidad jurídica o de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por lo sé conceptualizaría como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni esté en condiciones de reconocerlos, entonces la capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil venezolano en su art 16.
Capacidad de Hecho:
A diferencia de la capacidad de derecho, la de hecho significa la posibilidad de facto o de hecho de ejercer por sí mismo los derechos concedidos por las normas. Si bien dijimos que toda persona en la actualidad tiene capacidad de derecho puede ocurrir que por ser una persona por nacer, ser un niño, ser un discapacitado mental, entre otros casos, necesite que otra persona, sus padres, sus tutores o curadores, actúen por él. Esas personas si bien tienen capacidad de derecho no la tienen de hecho.
Capacidad de Obrar
Consiste en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
La capacidad de obrar también es variable,
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