Personalidad: conjunto de atributos de los seres humanos
Enviado por cristiancastro • 16 de Diciembre de 2011 • Trabajo • 825 Palabras (4 Páginas) • 1.093 Visitas
PERSONA
Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. Se clasifica en naturales y jurídicas;
Presunción de la concepción. La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos .
Para el Código Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y a vivido siquiera un instante, para efectos de la personalidad.
LA MUERTE.La existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte, por lo que deja de ser sujeto de derechos (Art.94). La prueba de la muerte se acredita con el acta de defunción inscrita en el registro civil.
LA PERSONALIDAD: Es el conjunto de atributos del ser humano. Los atributos de la personalidad, son:- Nombre- Nacionalidad- Domicilio- Estado civil- Capacidad- Patrimonio
3.1. Nombre y apellido
Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:Nombre de pila, Nombre patronitico-
LA CAPACIDAD: es una aptitud, una facultad que tenemos las personas te tener y de ejercer nuestros derechos y de gozarlos. Clases de incapacidad: absoluta---la edad, discapacidad y los sordomudos---incapacidad relativa: los menores adultos y las discapacidades relativas—prodigalidad y deficiencias de comportamiento.---incapacidad aparente
NACIONALIDAD. Es un vinculo jurídico y político que tenemos las personas con el estado y que implica derechos y deberes.
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción
EL NOMBRE: Termino que identifica una persona. Garantías: es oponible, de interes general, es obligatorio, la ley se lo impone, es inajenable. Cambio de nombre: puede ser voluntario, por disposición legal, por corrección, por protección. Cambio de nombre: voluntario, por disposición legal, por corrección , autorizado por sistema de protección.
EL DOMICILIO: El domic DOMICILIO: Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :
ilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios. Componentes de domicilio: material y el animo.
LA RESIDENCIA: La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. ART. 77. DOMICILIO CIVIL El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.
ART. 78. DOMICILIO El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
RESIDENCIA. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra
...