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Audiencia Preparatoria


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  12.209 Palabras (49 Páginas)  •  566 Visitas

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CONSTITUCION

1. CONSTITUCION

1.1 COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Requisitos:

1.1.1 El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una

denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General

de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General

de la Intendencia de Compañías de Quito, o por el funcionario que para el efecto

fuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, Machala

Portoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compañías y Resolución N°. SC. SG. 2008.008 (R.

O. 496 de 29 de diciembre de 2008).

Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de

“inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).

El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de su

dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.

El “principio de inconfundibilidad o peculiaridad” consiste en que el nombre de cada

compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al

control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías

De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el

titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales

que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más

nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas

marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI-, a través de los recursos correspondientes,

la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo

riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido.

1.1.2 Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a

su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la

compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la

aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías).

1.1.3 Socios

1.1.3.1. Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo

entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de

Compañías

1.1.3.2. Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos

socios, como mínimo, según el primer inciso del Artículo 92 de la Ley de Compañías,

reformado por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad

Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero del 2006, o con un

máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número

deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse (Art. 95 de la Ley de

Compañías).

1.1.4 Capital

1.1.41.- Capital mínimo.- La compañía de responsabilidad limitada se constituye con

un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. El

capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor

nominal de cada participación. Las aportaciones pueden consistir en numerario

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(dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero

y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad

o actividades que integren el objeto de la compañía. Si la aportación fuere en

especie, en la escritura respectiva se hará constar el bien en que consista, su valor, la

transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que

correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas. Estas serán avaluadas

por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos incorporados al contrato.

Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros

por el valor asignado a las especies aportadas. (Artículos 102 y 104 de la Ley de

Compañías). Si como especie inmueble se aportare a la constitución de una

compañía un piso, departamento o local sujeto al régimen de propiedad horizontal

será necesario que se inserte en la escritura respectiva copia auténtica tanto de la

correspondiente declaración municipal de propiedad horizontal cuanto del

reglamento de copropiedad del inmueble al que perteneciese el departamento o

local sometido a ese régimen. Tal dispone el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (

Codificación 2005-013. R. O. 119 del 6 de octubre de 2005). Asimismo, para que pueda

realizarse la transferencia de dominio, vía aporte, de un piso, departamento o local,

será requisito indispensable que el respectivo propietario pruebe estar al día en el

pago de las expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así

como el seguro. Al efecto, el notario autorizante exigirá como documento habilitante

la certificación otorgada por el administrador, sin la cual no podrá celebrarse ninguna

escritura. Así prescribe la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de

Propiedad Horizontal, Decreto 1229, publicado en el R. O. 270 de 6 de septiembre de

1999, Reformado, Decreto 1759, publicado en el R. O. 396 de 23 de agosto de 2001

El aporte de intangibles, se fundamenta en los artículos 1y 10 de la Ley de Compañías

en concordancias con los artículos 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual y en el

Artículo Primero, inciso tercero de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de

Cartagena y Artículos 12 y 14 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones.

En esta clase de compañías no es procedente establecer el capital autorizado. Y,

conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la materia, esta compañía

tampoco puede constituirse mediante suscripción pública.

1.14. 2. Participaciones.- Comprenden los aportes del capital, son iguales,

acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un cerificado de

aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el

número de las participaciones que por su aporte le corresponde.

1.1.5 El objeto social: La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como

finalidad la realización de toda

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