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Ausencia De Responsabilidad Penal En Colombia


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  516 Visitas

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1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR:

Caso fortuito o fuerza mayor es todo aquello Irresistible, insuperable e Imprevisto que no es posible resistir.

Caso fortuito: Es un hecho repentino, que supera lo humanamente previsible, se da cuando el hecho no se puede dejar de cometer por

aspectos ajenos a la voluntad del agente trasgresor de la ley, es decir del sujeto activo de la conducta, como por ejemplo un niño que va caminando por el anden que se lanza a la calzada tras el balón que se cae y es atropellado por y el conductor que no pudo frenar ni evadirlo (no tuvo posibilidad de evitar el daño). Es importante que destacar que aunque objetivamente se dio el resultado, no interviene la voluntad del agente, ya que como lo manifiesta el profesor PEDRO A. PABON “ el caso fortuito se configura ante la ignorancia, por parte del agente, de alguno de los elementos del proceso causal que determina el resultado”. Para el ejemplo citado a pesar de que el resultado se dio, ( el niño fue atropellado por el conductor) había ignorancia en el conductor de que este de repente y por su balón se lanzaría a la calzada siendo el resultado inevitable o irresistible lo que genera exclusión del factor culpabilidad.

Fuerza mayor:

Es un factor externo determinante en la ocurrencia de un hecho en el cual se produce un resultado pero la voluntad del sujeto activo de la conducta se ve limitada o encauzada por una fuerza externa, irresistible e inevitable, que vicia, disminuye o esclaviza la voluntad del hombre.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR PARTE DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO,

Esta causal se configura cuando el sujeto activo de la conducta punible actúa con el permiso o con el consentimiento del titular del derecho que se protege con el bien jurídico que tutela la norma, siempre y cuando este tenga la disposición legal del bien protegido, por ejemplo cuando una persona se apropia de un bien mueble ajeno bajo la autorización del propietario. Otro ejemplo se da o cuando una persona accede sexualmente a un mayor de catorce años con su consentimiento en cuyo caso no se configuraría acceso carnal; sin embargo si la persona es menor de 14 años, a pesar de su consentimiento, no le es permitido por la ley disponer libremente de su sexualidad y por ende, a pesar del consentimiento de la accedida, la conducta se tendrá como un acceso carnal abusivo y violento.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

Estricto cumplimiento de un deber legal.

Esta causal se da cuando el sujeto activo debe cumplir de manera estricta un deber estipulado en la ley, o en determinada norma, reglamentación, resolución, acuerdo, etc. Como por ejemplo el policía que debe privar de la libertad a una persona que es sorprendida en flagrancia, actuar que no es ordenado por autoridad alguna, sin embargo el policía debe capturar a aquella persona que se encuentra cometiendo delito cuando es sorprendida por el servidor.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las

Formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

Inciso segundo que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-01 de 30 de mayo, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

Se tiene por orden a la manifestación de volunta que una persona de cargo superior hacia una persona de cargo subalterno o inferior jerárquico que tiene la obligación de obedecerla. Esta causal encuentra aplicación en aquellos cargos donde existe jerarquía funcional. La orden debe cumplir los requisitos legales, los cuales se deben establecer en cada uno de los manuales de funciones. La orden debe ser escrita ( salvo excepciones contadas), debe ser legitima, es decir debe provenir de quien la facultad y la competencia de emitirla y que el inferior deba tener el deber de obedecerla, debe estar acompañada con las formalidades propias de cada caso, no puede ordenarse la comisión de un hecho delictivo o ilegal. Si se tratare de una orden para llevar a cabo un acto ilegal el inferior no debe ejecutarla.

Por ejemplo una orden de captura debe ser emitida por la autoridad judicial competente y que tenga la competencia para emitirla, debe ser escrita, tener identificada o individualizada a la persona, decir la autoridad que la emite, el numero del proceso, el delito que se investiga y la fecha en la cual se emitió.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público

Ejercicio legitimo de un derecho:

Hay eventos en los cuales la Ley permite realizar comportamiento que aunque se encuadran en una descripción típica, no son antijurídicos, porque el legislador permite actuar así para garantizar o cumplir un derecho; como por ejemplo el hotel que retiene las maletas de viajero que no paga la cuenta (sería un abuso de confianza), o cuando un policía obliga a una persona que se marcha sin pagar de un establecimiento comercial a pagar hasta el doble de lo consumido (de no estar permitido por el C. de policía, dicho actuar se convertiría en un constreñimiento ilegal).

En ejercicio de una actividad licita:

Se configura cuando una persona incurre en una conducta que encuentra perfecto acomodamiento en un tipo penal, sin embargo se transforma en jurídica porque el actuar se realiza como causa del ejercicio de una actividad permitida por la ley. Como por ejemplo el boxeador que mata a su oponente en una competencia boxistica, el sacerdote que calla el conocimiento de actos crimnosos que en confesión se enteró, el medico que lesiona a su paciente al tratarlo profesionalmente.

De un cargo publico:

Los investigadores que realizan un allanamiento, el policía que detiene y le decomisa el bastón a un ciudadano que protesta y rompe vidrios con dicho elemento

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas

La legitima Defensa

La legitima Defensa

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