Auto de aceptacion de demanda agraria
Enviado por the You2 • 31 de Marzo de 2020 • Tarea • 599 Palabras (3 Páginas) • 159 Visitas
AUTO INICIAL EN EL QUE SE ADMITE LA DEMANDA DE CESIÓN DE DERECHOS EJIDALES
HEROICA PUEBLA ZARAGOZA EN FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2020
El secretario de acuerdos de este Tribunal unitario Agrario del distrito trigésimo séptimo Da cuenta el magistrado con una demanda y documentos anexos a la misma, Presentada en el tribunal por el señor IGNACIO GUTIERREZ ARENAS quién promovió por su derecho. En el escrito que se provee al de cujus ISELA PÉREZ ROSAS quién se le reclama la sucesión de sus derechos ejidales de la parcela ejidal número 000001000 ubicada en el núcleo ejidal de SAN FRACISCO TETIMEHUACAN municipio de Puebla, Estado de Puebla. Vista la cuenta que antecede, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 212, 163, 164, 165, 71, 185, 186, 187, de la ley agraria artículo 1, 2, 18 fracción XI, XXII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y artículos 1, 70, 79, 303, 305, 306, 307, 316, 318 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme a los artículos 2 y 167 de la ley agraria se acuerda:
PRIMERO. se admite la demanda presente en la vía y forma propuesta SEGUNDO. Regístrese en el libro de gobierno bajo el número progresivo que le corresponde e integrarse al expediente.
TERCERO. se señalan las 10 horas del próximo día 3 de marzo del 2020 para que tenga verificativo con la asistencia de las partes en el local del tribunal, la audiencia prevista en el artículo 185 de la ley agraria en la que se harán valer todas las acciones y excepciones o defensas y se proveerá con respecto de la contestación a la demanda ofrecimiento admisión y desahogo de pruebas, así como los alegatos y la sentencia.
CUARTO. Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la ley agraria. ellas mismas tienen la carga de la prueba de sus hechos constitutivos de sus pretensiones En consecuencia, se les previene para que el día señalado para la celebración de la audiencia parezcan, todas las pruebas que tengan en su poder; en original y copia autorizada y se presenten a los Testigos y peritos que pretenden ser oídos Qué de no ofrecer pruebas en la audiencia será declarado perdido su derecho. Con lo dispuesto en el artículo 288 del código Federal de Procedimientos Civiles.
QUINTO. con las copias simples anexos al escrito de demanda, notifíquese y córrase traslado al demandado en su domicilio, emplazándolo para que a más tardar el día de la audiencia conteste la demanda ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones. personales en esta ciudad con el apercibimiento de no dar contestación a la demanda se traen por ciertas las afirmaciones de la otra parte y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún la de carácter personal, serán hechas mediante rótulo que se colocarán en los estrados del tribunal.
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