Auto evaluacion de obligaciones
Enviado por jaqui2 • 4 de Marzo de 2016 • Apuntes • 29.898 Palabras (120 Páginas) • 288 Visitas
PARTE 1
FUENTES Y ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO 1
INTRODUCCION A LAS OBLIGACIONES
AUTOEVALUACIÓN
1 - DEFINA LA OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL.
El derecho personal es una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra quien está autorizada a exigir. Así la persona que tiene la facultad o derecho de exigir se llama acreedor y la que está en necesidad de cumplir, se le denomina deudor.
2 - EXPLIQUE CUALES SON LOS ELEMENTOS CONCEPTUALES DE LA OBLIGACIÓN.
Sujeto, objeto y relación jurídica.
3 - DISTINGA ENTRE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y LAS SOLIDARIAS.
La obligación en una expresión simple, será la que establezca entre un sujeto activo y uno pasivo sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es mancomunada si el pago se divide, solidario si el pago debe hacerse por entero.
4 - EXPLIQUE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE OBLIGACIONES CON SUJETO INDETERMINADO.
Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor desconocido.
5 - PROPORCIONE UN EJEMPLO CON PROPORCIÓN DE SUJETO INDEPENDIENTE.
El crédito por indemnización de daños sufridos por el propietario de un automóvil estacionado, que fue colisionado por otro vehículo desconocido, ejemplifica la situación en el que el acreedor (dueño del auto golpeado) ignora quien es su deudor (autor del daño), y demuestra que la relación obligatoria se establece en ocasiones aunque algún de los sujetos este indeterminado.
6 - ¿ESTA EN CRISIS EL CONCEPTO CLÁSICO DE LA OBLIGACIÓN?
No, porque no puede existir una obligación sin acreedor.
7 - DEFINA AL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN.
Debe ser posible y debe ser lícito.
8 - SEÑALA QUE ES LA RELACIÓN JURÍDICA Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS.
Esto es el vínculo jurídico que ata al deudor de su acreedor.
9 - DIFERENCIE LAS TEORÍAS FRANCESA Y ALEMANA SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA.
La francesa dice que la posibilidad de ejercer una acción para obtener la prestación de vida a su equivalente. Los alemanes afirman que la coacción es un dato ajeno a la relación jurídica obligacional. Esta no es un efecto de la obligación en sí, que solo manda su cumplimiento y a coacción sobre viene por efecto de la resistencia del deudor a pagar, como consecuencia no de la obligación sino el incumplimiento de la obligación.
CAPITULO 2
COMPARACION DE OBLIGACIONES PERSONALES CON OBLIGACIONES REALES
AUTOEVALUACIÓN
1 - DEFINA LAS OBLIGACION REAL:
Es la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que posee. Es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre a cosa, sigue la suerte de ella y, el deudor queda libertado con su abandono.
2 - DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES:
La obligación de los copropietarios de reparar el muro medianero
Artículo 960. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
La obligación del usufructo de afianzar su manejo y hacer el inventario de los bienes.
Artículo 1006. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;
II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.
La obligación del propietario de finca rustica:
Artículo 2435. Consiste en la necesidad de cultivarla o darla en aparcería o arrendamiento.
La obligación del deudor hipotecario:
Artículo 2914. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.
3 - COMO SE DETERMINA AL DEUDOR EN LAS OBLIGACIONES PROPIAS O DERECHOS PERSONALES.
Se determina por su identidad personal; compromete su patrimonio respondiendo su deuda con la totalidad de sus bienes, si este no paga el acreedor puede hacer efectiva su obligación.
4 - ¿CÓMO SE DETERMINA AL SUJETO PASIBLE DE UNA OBLIGACIÓN REAL?
Es el obligado, es aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa al tener el bien; quien tenga la cosa es quien tiene la obligación.
5 - ¿CON QUE RESPONDE EL SUJETO QUE TIENE UNA OBLIGACIÓN PROPIA?
El deudor que está sujeto a una obligación real responde con la totalidad de sus bienes.
6 - DIGA CON QUE RESPONDE EL SUJETO QUE TIENE UNA OBLIGACIÓN REAL.
El obligado responde a su deuda solo con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda.
7 - DESCRIBA CÓMO SE TRASMITEN LAS OBLIGACIONES PROPIAS O DERECHOS PERSONALES.
Puede ser por herencia o por convenios.
8. EXPLIQUE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES REALES.
Cuando el deudor se deshace del bien comprometido se trasmitirá al nuevo propietario del bien agraviado.
9. ENUNCIE LA TESIS DE GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ SOBRE LAS OBLIGACIONES REALES.
...