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Enviado por Mauro Alessandro Darmazo Araujo • 4 de Junio de 2024 • Apuntes • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 56 Visitas
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ANEXO CONTRATO DE TRABAJO
En Quillota a_____________ entre Corporación Educacional Rut N° , del giro de su denominación, representada por doña_____________, Chilena, Soltera , Educadora, Cédula de Identidad y RUT N° ____________, ambas domiciliadas en la ciudad y comuna de La Ligua, calle Villa Holanda N° 1098, en adelante «la empleadora», por una parte, y doña_________, de nacionalidad_____________, de estado civil______________, nacida el________________, de profesión____________, cedula nacional de identidad y rol único tributario N° _______________, domiciliada en la ciudad de ____________ , comuna de _______________ , calle___________ Nº_______________ , en adelante «la trabajadora», por otra parte, se ha convenido el anexo de contrato de trabajo que se expresa y consta de las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha _____________ las partes celebraron un contrato de trabajo en virtud del cual la trabajadora ha prestado servicios en calidad de _____________ para Corporación Educacional _____________. Debido a las facilidades técnicas del mencionado puesto de trabajo, ambas partes consideran compatible el desarrollo de este bajo la modalidad del teletrabajo.
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES. La trabajadora desempeñará las funciones propias de su puesto de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo teniendo en cuenta las siguientes características:
1.- La trabajadora efectuará su trabajo en conformidad a la jornada y horario convenido en el contrato de trabajo singularizado en la cláusula primera que antecede.
2.- La empleadora supervigilará y controlará la prestación de servicios de la trabajadora por medios telemáticos o electrónicos. 3.- La trabajadora acepta y se obliga a estar disponible para las reuniones o actividades necesarias para la prestación del servicio educacional a las que se le convoque. Las reuniones señaladas se realizarán por medios telemáticos o electrónicos, dentro de la jornada y horario convenidos. Sólo de manera excepcional y previa comunicación, la trabajadora podrá ser convocada a reuniones o actividades presenciales.
4.- En ningún caso el presente acuerdo de teletrabajo se interpretará de forma que implique un menoscabo de los derechos de la trabajadora, en consecuencia, la trabajadora seguirá disfrutando de los derechos que tenía, descansos, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social y cualesquiera otro otorgado por la legislación laboral o convenido con la empleadora. Asimismo, la trabajadora deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones convenidas en su contrato de trabajo.
5.- La empleadora se obliga a registrar el presente acuerdo de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo, en los plazos contemplados en la ley N° 21.220.
6.- Se compensará mensualmente a la trabajadora el mayor gasto que le signifique el desempeño de su prestación de servicios en forma telemática por gastos de internet y energía eléctrica. A tales efectos la trabajadora informará dentro de los cincos contados de la suscripción del presente instrumento el valor de su plan de internet y la necesidad de aumentarlo o no, como asimismo su gasto mensual en energía eléctrica.
7.- La trabajadora declara haber sido informada de la inexistencia de sindicatos legalmente constituidos en la corporación empleadora al momento de suscripción del presente instrumento. La empleadora se obliga a informar a la trabajadora en caso que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de la vigencia del presente anexo.
TERCERO: VIGENCIA. La prestación de servicios en las condiciones señaladas en el presente anexo será esencialmente temporal y se extenderá por todo el tiempo que determine la autoridad y hasta que se disponga el regreso a la modalidad presencial del ejercicio de la docencia, en función de la evolución de la crisis sanitaria del COVID-19. A la finalización de este periodo la prestación de servicios bajo la modalidad del teletrabajo cesará y volverá a realizarse en el lugar de trabajo en el horario y condiciones pactadas en el contrato de trabajo singularizado en la cláusula primera que antecede. Convienen las partes, que habiéndose acordado la modalidad de teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral lo convenido en la presente clausula constituye aviso suficiente en conformidad a lo pactado en el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo en orden a la voluntad del empleador de volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.
CUARTO: LUGAR DE TRABAJO. El teletrabajo se realizará desde la residencia particular de la trabajadora señalado en la comparecencia. Si la trabajadora necesitaré cambiar el lugar donde desempeña su trabajo deberá comunicarlo por escrito a la empleadora. La empleadora previa evaluación del nuevo lugar de trabajo podrá autorizarlo si este reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando las funciones en la modalidad de teletrabajo.
QUINTO: MEDIOS TECNOLÓGICOS. La trabajadora realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o de la empleadora. En caso de no contar con dichos elementos estos serán provistos por la empleadora. En esta circunstancia la trabajadora se obliga a hacer un uso adecuado del equipo, materiales o herramientas que la empleadora haya puesto a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales determinados por la empleadora. La trabajadora se obliga a indemnizar a la empleadora por la pérdida o daños que se le ocasionen a los equipos y herramientas suministrados por la misma, que sean causados por dolo, culpa o negligencia de la trabajadora en su uso, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
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