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Autos Resolutorios PGN


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  835 Visitas

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Notaria: MARIA ANGELA BAILON ROY

Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado

Causante: GUADALUPE SOFIA CASTRO REINOSO

Radica: RODNEY BENJAMIN CASTRO REINOSO

En esa notaria se tramita a solicitud del señor Rodney Benjamín Castro Reinoso, el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado de doña Guadalupe Sofía Castro Reinoso, quien falleció el veinticinco de agosto de dos mil diez, dejando con derecho a sucederle a sus hermanos, habiéndose comprobado que no otorgo testamento o donación por causa de muerte , se adjuntaron al expediente las Certificaciones de Partida de nacimiento y de Defunción de la Causante y de Nacimiento de sus hermanos, se publicaron los edictos de ley y no surgió oposición al respecto, se dio aviso de radicación de la presente actuación. En su actividad procesal fue aceptada la herencia y se facciono el inventario respectivo. Estando satisfechos los requisitos legales, esta institución al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que previo a dictar el auto declarativo de herederos abintestato a favor de: OLGA YADIRA y RODNEY BENJAMIN, ambos con apellidos CASTRO REINOSO, en calidad de hermanos, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Es necesario adjuntar al expediente la certificación de partidas d nacimiento y defunción de los señores padres de la causante.

Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 478, 488, 490, 491, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 917, 918, 1026, 1027, 1028, 1068, 1078 del Código Civil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República, 252 de la Constitución Política de la República.

5 de marzo de 2012.

Licda. Rosario Guerra Pinto

Sub-Delegada Regional de la Verapaz

Procuraduría General de la Nación

Notaria: MARIA ANGELA BAILON ROY

Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado

Causante: GUADALUPE SOFIA CASTRO REINOSO

Radica: RODNEY BENJAMIN CASTRO REINOSO

En esa notaria se tramita a solicitud del señor Rodney Benjamín Castro Reinoso, el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado de doña Guadalupe Sofía Castro Reinoso, quien falleció el veinticinco de agosto de dos mil diez, dejando con derecho a sucederle a sus hermanos, habiéndose comprobado que no otorgo testamento o donación por causa de muerte , se adjuntaron al expediente las Certificaciones de Partida de nacimiento y de Defunción de la Causante y de Nacimiento de sus hermanos, se publicaron los edictos de ley y no surgió oposición al respecto, se dio aviso de radicación de la presente actuación. En su actividad procesal fue aceptada la herencia y se facciono el inventario respectivo. Estando satisfechos los requisitos legales y adjuntados los documentos requeridos por esta Procuraduría en previo dictado el cinco de marzo de dos mil doce; OPINA: Que es procedente

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