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Averiguación Previa


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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La Averiguación Previa o preinstrucción es la etapa anterior al juicio penal tramitado ante la

autoridad jurisdiccional, la cual se denomina instrucción, por lo tanto, la integración de la

averiguación previa se le conoce comúnmente como preinstrucción y la misma es debidamente

diligenciada por el órgano acusador o Ministerio Público en un momento previo al procedimiento

jurisdiccional.

Concepto. La Averiguación Previa, en términos generales, consiste en todo el procedimiento

que se diligencia ante el agente del Ministerio Público, desde la denuncia hasta el pliego de

consignación; está conformado por todas las actuaciones que realiza el Ministerio Público, como

declaraciones del ofendido o querellante, de los inculpados, testigos y todas las pruebas posibles

que permite la Constitución Política en el artículo 20, apartado B; lo anterior con el ánimo de

poder configurar la indagatoria para que de manera presuntiva quede acreditada la probable

responsabilidad y el cuerpo del delito.

El apartado B del artículo Constitucional antes invocado señala:

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU

RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA

CAUSA;

II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU

DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO

A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO.

QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA

INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN

LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;

III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO

EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS

HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.

TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL

PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS

DEL ACUSADOR.

LA LEY ESTABLECERA BENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O

SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y

PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;

IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE

OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO

AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS

PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA

LEY;

V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA

PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION

QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD

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