Averiguación Previa
Enviado por M1rryz • 9 de Julio de 2014 • 439 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
La Averiguación Previa o preinstrucción es la etapa anterior al juicio penal tramitado ante la
autoridad jurisdiccional, la cual se denomina instrucción, por lo tanto, la integración de la
averiguación previa se le conoce comúnmente como preinstrucción y la misma es debidamente
diligenciada por el órgano acusador o Ministerio Público en un momento previo al procedimiento
jurisdiccional.
Concepto. La Averiguación Previa, en términos generales, consiste en todo el procedimiento
que se diligencia ante el agente del Ministerio Público, desde la denuncia hasta el pliego de
consignación; está conformado por todas las actuaciones que realiza el Ministerio Público, como
declaraciones del ofendido o querellante, de los inculpados, testigos y todas las pruebas posibles
que permite la Constitución Política en el artículo 20, apartado B; lo anterior con el ánimo de
poder configurar la indagatoria para que de manera presuntiva quede acreditada la probable
responsabilidad y el cuerpo del delito.
El apartado B del artículo Constitucional antes invocado señala:
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU
RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA
CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU
DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO
A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO.
QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA
INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN
LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;
III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO
EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS
HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.
TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL
PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS
DEL ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERA BENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O
SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y
PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;
IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE
OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO
AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS
PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA
LEY;
V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA
PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION
QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD
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