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Averiguación


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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RESUELVE

PRIMERO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EJERCITA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE SERGIO TRUJILLO CASTAÑEDA, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 81 PÁRRAFO PRIMERO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9º FRACCIÓN II Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7º,8º,9º PÁRRAFO PRIMERO Y 13 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DANDO LA INTERVENCIÓN QUE LEGALMENTE LE COMPETE AL C.AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE SU ADSCRIPCIÓN.

SEGUNDO.SE CONSIGNA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/PUE/TH/15B/14 AL CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO A EFECTO DE QUE SE SIRVA INCOAR EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE CONTRA EL INDICIADO SEÑALADO EN EL PUNTO RESOLUTIVO QUE ANTECEDE.

TERCERO.SE SOLICITA ATENTAMENTE AL C.JUEZ DE LA CAUSA,SE SIRVA LIBRAR ORDEN DE PRESENTACIÓN EN CONTRA DE SERGIO TRUJILLO CASTAÑEDA,COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO ANTES SEÑALADO,DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,YA QUE HA DICHO INCULPADO SE LE OTORGO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.

CUARTO.SE REMITEN A SU DISPOSICIÓN DEBIDAMENTE ENDOSADOS LOS BILLETES DE DÉPOSITO NUMEROS J 345675 Y JRETIHO EN EL BANCO NACIONAL DE MEXICO AMBOS DE FECHA 25 DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE POR LA CANTIDAD DE 10,000.00(DIEZ MIL PESOS,CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),QUE EXHIBIO EN SU MOMENTO EL INDICIADO SERGIO TRUJILLO CASTAÑEDA,EL PRIMERO DE ELLOS ES POR LA CANTIDAD DE $5,000.00(CINCO MIL PESOS,CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE SON PARA CUACIONAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO QUE LA LEY ESTABLECE EN RELACION AL PROCESO Y EL SEGUNDO DE ELLOS POR LA CANTIDAD DE $5,000.00(CINCO MIL PESOS,CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),QUE SON PARA GARANTIZAR LAS SANCIONES PECUNARIAS,QUE EN SU MOMENTO PUDIERAN IMPONERSELE RESPECTIVAMENTE POR EL ILICITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA,CONDUCTA PREVISTA POR LOS ARTICULOS 81 PARRAFO PRIMERO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 9º FRACCION II Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

QUINTO.SE DEJA A SU INMEDIATA DISPOSICION SE SU SEÑORIA LOS BIENES CORRESPONDIENTES

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