BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
Enviado por CONAFLO • 27 de Mayo de 2013 • 9.186 Palabras (37 Páginas) • 1.630 Visitas
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
INTRODUCCIÓN
En la actualidad estamos viviendo un cambio radical con lo que respecta al dólar y el tipo de cambio, en los años setenta y ochenta la inflación y la expropiación de los ahorros produjeron un pánico que elevo artificialmente la compra y el precio del dólar muy por encima del precio normal del mercado, hoy en día vivimos todo lo contrario a lo que se daba en aquellos años, las personas están cambiando sus dólares a soles, creando una inundación verde en nuestro país, lo que es tan irreal para la inversión productiva como lo fue el dólar caro de años atrás.
El presente tema nos muestra como el Banco Central de Reserva del Perú interviene de manera reservada en el tipo de cambio para reducir la volatilidad del billete verde en el país.
De la misma manera se verá un poco sobre el BCRP y ciertas ventajas y desventajas que se pueden obtener con el tipo de cambio que se produce en el dólar.
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.
HISTORIA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 4500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes. Casi un mes después, el 4 de abril de ese año, la institución inició sus actividades, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini y Quintana.
Tras la Gran Depresión de 1929, los efectos de la crisis mundial se dejaron sentir en el Perú. La caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional, convocado para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria.
Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.
En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva
MARCO LEGAL DE BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83).
El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77).
La constitución peruana establece dos aspectos fundamentales a cerca del Banco Central de Reserva: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.
La estabilidad monetaria es el primordial aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.
La autonomía Para que el BCRP pueda lograr su objetivo, es necesario que sea autónomo, es indispensable garantizar que las decisiones del Banco Central de Reserva se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado.
Esta autonomía está enmarcada en la Ley Orgánica del BCRP.
En ésta se establece que un Director del Banco Central no puede ser removido de su cargo, salvo que cometa un delito o falta grave. Estas faltas graves están estipuladas en la Ley Orgánica, e incluyen:
• Conceder financiamiento al Tesoro Público, exceptuando la compra en el mercado secundario de valores emitidos por éste hasta por un monto anual equivalente al 5 por ciento del saldo de la base monetaria al cierre del año anterior;
• Conceder financiamiento a instituciones financieras estatales de fomento;
• Asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan como objetivo financiar o promover alguna actividad económica no financiera;
• Emitir títulos, bonos o certificados de aportación que sean de adquisición obligatoria;
• Imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras;
• Establecer regímenes de tipos de cambio múltiples o tratamientos discriminatorios en las disposiciones cambiarias.
• Extender avales, cartas-fianza u otras garantías, y emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto, así como otorgar seguros de cualquier tipo.
Estas prohibiciones contempladas en la ley orgánica del BCR le permiten al Banco Central de Reserva contar con independencia operativa para conducir su política monetaria. Es decir, no está sujeto a restricciones fiscales (como financiar al Tesoro Público) o de otra índole que le impidan cumplir con su objetivo.
También, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre
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