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Banco Central De Reserva


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  440 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Naturaleza Jurídica

De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es

Persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica.

Tiene patrimonio propio y duración indefinida.

Artículo 2. Autonomía

El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y

Funciones, se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su Estatuto. El Banco es

Gobernado por su Directorio.

Artículo 3. Funciones

La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.

Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito, administrar las

Reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas

Nacionales.

El Directorio aprueba los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco

De acuerdo a la Ley Orgánica y Estatuto del Banco.

Artículo 4. Jurisdicción

Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de

Obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como

Para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las disposiciones de carácter general que al amparo de su Ley Orgánica establece

El Banco se denomina Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.

Artículo 5. Régimen Laboral y Presupuestal

Los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú están comprendidos en el

Régimen laboral de la actividad privada. La contratación y remuneraciones del

Personal se rigen por la Ley Orgánica y el Estatuto del Banco.

La Ley Orgánica del BCRP determina que el Banco cuenta con autonomía

Presupuestal. El Banco no emplea recursos del Presupuesto Público.

Artículo 6. Relaciones Institucionales

La Ley Orgánica del Banco, en el Título V “Relaciones con El Gobierno y Otros

Organismos Autónomos” precisa los tipos de coordinación del Banco con otras

Artículo 7. Base Legal

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

3. Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.

4. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros

TITULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8. Estructura Orgánica del Banco

Órganos de la Alta Dirección

• Directorio

• Presidencia

• Gerencia General

• Oficina del Abogado Consultor

• Secretaría General

Órgano de Control Institucional

• Gerencia de Auditoría

Órgano de Asesoría

• Gerencia Jurídica

Órganos de Apoyo

• Gerencia de Comunicaciones

• Gerencia de Riesgos

• Gerencia de Contabilidad y Supervisión

• Gerencia Central de Administración

o Gerencia de Recursos Humanos

o Gerencia de Tecnologías de Información

o Gerencia de Compras y Servicios

Órganos de Línea

• Gerencia Central de Estudios Económicos

o Gerencia de Información y Análisis Económico

o Gerencia de Política Monetaria

• Gerencia Central de Operaciones

o Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera

o Gerencia de Operaciones Internacionales

o Gerencia de Gestión del Circulante

TITULO III: ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

Directorio

Artículo 9. Directorio

El Directorio es la más alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las

Políticas a seguir para la consecución de la finalidad del Banco y es responsable de

la dirección general de las actividades de éste.

Artículo 10. Funciones del Directorio

Las funciones del Directorio están señaladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica del

Banco y en los artículos 11 y 12 de su Estatuto.

Presidencia

Artículo 11. Presidencia

Preside al Banco, defendiendo su autonomía dentro de la Ley y velando por el

Cumplimiento de sus funciones señaladas por la Constitución Política.

Artículo 12. Funciones de la Presidencia

Las funciones de la Presidencia están señaladas en el artículo 33 de la Ley Orgánica

Del Banco y en el artículo 13 de su Estatuto.

Gerencia General

Artículo 13. Gerencia General

Dirige el funcionamiento de la institución, tanto en su aspecto técnico cuanto

Administrativo, de acuerdo con la política

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