Banco Central De Reserva
Enviado por synystergates • 24 de Julio de 2013 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 448 Visitas
ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Naturaleza Jurídica
De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es
Persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica.
Tiene patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 2. Autonomía
El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y
Funciones, se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su Estatuto. El Banco es
Gobernado por su Directorio.
Artículo 3. Funciones
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.
Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito, administrar las
Reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas
Nacionales.
El Directorio aprueba los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco
De acuerdo a la Ley Orgánica y Estatuto del Banco.
Artículo 4. Jurisdicción
Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de
Obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como
Para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.
Las disposiciones de carácter general que al amparo de su Ley Orgánica establece
El Banco se denomina Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 5. Régimen Laboral y Presupuestal
Los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú están comprendidos en el
Régimen laboral de la actividad privada. La contratación y remuneraciones del
Personal se rigen por la Ley Orgánica y el Estatuto del Banco.
La Ley Orgánica del BCRP determina que el Banco cuenta con autonomía
Presupuestal. El Banco no emplea recursos del Presupuesto Público.
Artículo 6. Relaciones Institucionales
La Ley Orgánica del Banco, en el Título V “Relaciones con El Gobierno y Otros
Organismos Autónomos” precisa los tipos de coordinación del Banco con otras
Artículo 7. Base Legal
1. Constitución Política del Perú de 1993.
2. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.
4. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros
TITULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8. Estructura Orgánica del Banco
Órganos de la Alta Dirección
• Directorio
• Presidencia
• Gerencia General
• Oficina del Abogado Consultor
• Secretaría General
Órgano de Control Institucional
• Gerencia de Auditoría
Órgano de Asesoría
• Gerencia Jurídica
Órganos de Apoyo
• Gerencia de Comunicaciones
• Gerencia de Riesgos
• Gerencia de Contabilidad y Supervisión
• Gerencia Central de Administración
o Gerencia de Recursos Humanos
o Gerencia de Tecnologías de Información
o Gerencia de Compras y Servicios
Órganos de Línea
• Gerencia Central de Estudios Económicos
o Gerencia de Información y Análisis Económico
o Gerencia de Política Monetaria
• Gerencia Central de Operaciones
o Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera
o Gerencia de Operaciones Internacionales
o Gerencia de Gestión del Circulante
TITULO III: ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
Directorio
Artículo 9. Directorio
El Directorio es la más alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las
Políticas a seguir para la consecución de la finalidad del Banco y es responsable de
la dirección general de las actividades de éste.
Artículo 10. Funciones del Directorio
Las funciones del Directorio están señaladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Banco y en los artículos 11 y 12 de su Estatuto.
Presidencia
Artículo 11. Presidencia
Preside al Banco, defendiendo su autonomía dentro de la Ley y velando por el
Cumplimiento de sus funciones señaladas por la Constitución Política.
Artículo 12. Funciones de la Presidencia
Las funciones de la Presidencia están señaladas en el artículo 33 de la Ley Orgánica
Del Banco y en el artículo 13 de su Estatuto.
Gerencia General
Artículo 13. Gerencia General
Dirige el funcionamiento de la institución, tanto en su aspecto técnico cuanto
Administrativo, de acuerdo con la política
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