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BANCO DE MEXICO


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

CAMPUS ESC. ART. 123

AGUA DULCE, VER.

MATERIA: DERECHO ECONOMICO

MAESTRA: LIC. ARGELIA JIMENEZ PEREZ

ALUMNA: DAGNA O. PEREZ BARRIGA

LICENCIATURA: DERECHO

TEMA: SECRETARIAS

FECHA: 9 DE FEBRERO DEL 2013

CALIFICACION: ___________________

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

(SHCP)

El Doc. Luis Videgaray Caso.

Es una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participa en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.

Misión

Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.

BANCO DE MEXICO

(BANXICO)

Agustín Carstens

El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

B. A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:

I. Operar con valores;

II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;

V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;

VI. Emitir bonos de regulación monetaria;

VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;

VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;

IX. Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;

X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los numerales VII y VIII del presente apartado. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

C. Adicionalmente, el Banco de México realiza el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación

COMISIÓN BANCARIA DE VALORES

(CNBV)

Jaime González Aguadé

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas; nace con el objeto de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades

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