BASES LEGALES DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Enviado por doracaro • 13 de Octubre de 2015 • Apuntes • 3.949 Palabras (16 Páginas) • 531 Visitas
BASES LEGALES DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Constitución Política: Art. 48. La seguridad social es un derecho público de carácter obligatorio que se prestará bajo dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Decisión 584: Comunidad Andina de naciones CAN. Literal n del Articulo 1 del Capítulo 1 Traslado de trabajadores por la empresa la legislación de cada país definirá lo que considere ATEL, respecto al que se produzca durante traslado de trabajadores desde su residencia a lugares de trabajo o viceversa.
Ley 141 de 1961 Código Sustantivo del Trabajo: LEGISLACION NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Código Sustantivo del Trabajo Art 56-58,205 Obligaciones del empleador, pone a disposición instrumentos y materiales primas necesarias, locales y EPP apropiados, prestar inmediatamente primeros auxilios. Art 105, 108,116,117,120,349. Reglamento interno de trabajadores.
Ley 9ª del 24 de enero de 1979 “Por el Cual se dictan medidas sanitarias”: Título III. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”.
Decreto 614 del 14 de marzo de 1984. “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”.
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986. “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”.
Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989. “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
LEY 50 DE 1990. Ministerio Protección Social: ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PARAGRAFO. Modificado por la Ley 755 publicada en el Diario Oficial No.44.878 de fecha 23 de julio de 2002. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
Corte Constitucional.
Los apartes en rojo fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante proceso D-4274 y Sentencia C-273 de 2003, según comunicado de prensa de fecha 1 de abril de 2003. Magistrado ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Art. 15, 18, 22, 161, 210, 245, 249 - 256, 271 Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Ley 55 del 2 de julio de 1993. LEGISLACION NACIONAL RIESGOS PROFESIONALES. Art. 7, 10-15 Seguridad en la utilización de Productos Químicos.- Por la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Fichas de datos de seguridad de cada producto químico -Programa de Salud ocupacional, almacenamiento adecuado de productos químicos
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