BCV Banco Central De Venezuela
Enviado por neljo1408 • 17 de Junio de 2014 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
Banco central De Venezuela
El Banco Central de Venezuela es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela.
1) Papel del banco central de Venezuela en el sistema financiero venezolano
Los bancos centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades independientes, dedicadas a mantener “la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda”, calificados como un “bien público fundamental”.
Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de la democracia. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores.
A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos.
El Banco Central, como autoridad responsable, viene creando las condiciones internas para hacer viable las modificaciones institucionales que se derivan de su nuevo papel, a los fines de garantizar la consistencia y calidad de la política, el ejercicio de sus funciones en coordinación con la política económica nacional; la mayor capacidad para promover y facilitar consensos en torno a objetivos nacionales y para generar resultados congruentes con los mismos, poniendo especial atención a los mecanismos de cooperación y a la necesidad de que los mismos mantengan el principio de equilibrio propio de un régimen democrático.
El modelo de organización y funcionamiento reúne los elementos esenciales de la organización constitucional del Banco Central de Venezuela en términos del ejercicio exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental y la ejecución de relevantes funciones relacionadas con las obligaciones, propósitos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de procurador del bienestar de los ciudadanos.
Estructura del banco central de Venezuela
El diseño de organización del Banco Central, contempla que cada nivel organizativo participa en la creación de las condiciones internas para obtener un funcionamiento coordinado, óptimo y eficiente.
• Directorio: Ejerce la suprema dirección del Banco, velando por el cumplimiento de los objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio.
El Directorio del Instituto tiene atribuciones que le confieren la Ley del Banco Central de Venezuela, que son las siguientes: a) formular y ejecutar la política monetaria; b) participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; c) autorizar la actuación del Instituto en materia de emisión y circulación de especies monetarias, así como de producción de especies valoradas; d) definir la dirección estratégica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestión administrativa del Instituto.
• Presidencia: Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, miembro del Directorio y su Presidente, y se dedica en forma exclusiva a las actividades de dirección y administración del Instituto.
El Presidente del Banco Central de Venezuela tiene las siguientes funciones: a) dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La vocería del Banco y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa autorización del Presidente; b) representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones; c) ejercer la representación legal del Banco, salvo la representación judicial, la cual recae en el Consultor Jurídico o sobre los apoderados designados por el Directorio; d) representar al Banco Central de Venezuela en las instituciones y organismos nacionales e internacionales en los que se prevea su participación; e) velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de Venezuela, la legislación relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.
• Primera Vicepresidencia Gerencia: Le corresponde asistir a la Presidencia, ejercer las funciones que ésta o el Directorio expresamente le deleguen y acude a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y sin voto, donde cumple la función de Secretario del Directorio. Su cargo es de dedicación exclusiva.
El Primer
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