BIEN JURIDICO TUTELADO
Enviado por Lilian034265 • 2 de Mayo de 2013 • 7.745 Palabras (31 Páginas) • 992 Visitas
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPÍTULO I
DEL HOMICIDIO SIMPLE
ARTÍCULO 123.- Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.
Homicidio cometido en estado de emoción violenta
ARTÍCULO 124.- Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años.
Homicidio en riña tumultuaria
ARTÍCULO 125.- Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años.
No constando quién o quiénes causaron las lesiones, se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años.
Homicidio preterintencional
ARTÍCULO 126.- Quien cometiere homicidio preterintencional, será sancionado con prisión de dos a diez años.
ARTÍCULO 127.- Homicidio culposo. Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzcan su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de estas circunstancias.
Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Inducción o ayuda al suicidio
ARTÍCULO 128.- Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años.
Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años.
Infanticidio
ARTÍCULO 129.- La madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración síquica, matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años.
Suposición de muerte
ARTÍCULO 130.- Quien maliciosamente se hiciere pasar por muerto o conociendo la existencia de proceso instruido con ocasión o con motivo de su fallecimiento, no se manifestare, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
CAPÍTULO II
DE LOS HOMICIDIOS CALIFICADOS
ARTÍCULO 131.- Parricidio. Quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años. Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.
ARTÍCULO 132.- Asesinato. Comete asesinato quien matare a una persona:
1) Con alevosía
2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro
3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago
4) Con premeditación conocida
5) Con ensañamiento
6) Con impulso de perversidad brutal
7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible
8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.
ARTÍCULO 132 –BIS-. Ejecución extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes , subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
CAPÍTULO III
DEL ABORTO
Concepto
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