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BOLILLA X: EL DERECHO EMPRESARIO Y SU RELACION CON EL ESTADO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  5.483 Palabras (22 Páginas)  •  202 Visitas

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BOLILLA X: EL DERECHO EMPRESARIO Y SU RELACION CON EL ESTADO.

En esta unidad veremos la estructura constitucional, con la reforma de 1994, del Estado Federal Argentino. Las empresas existen inmersas en un contexto que Uds. deben conocer. Es necesario que tengan un conocimiento elemental de cómo funciona nuestro Estado, qué órganos y qué atribuciones tienen cada uno, quién decide en materia tributaria, que tanto afecta a las empresas en su elemento económico, etc.

Podemos decir que en teoría hay diferentes clases de Estados:

  1. Estado Unitario: Es la máxima expresión de centralización política. Hay un único centro de poder. Ejs. Francia, Suecia.
  2. Estado Confederal: Es el máximo grado de descentralización política. Es la unión de estados independientes basada en un Pacto o Tratado, los estados miembros conservan el derecho de secesión. (poder separarse)
  3. Estado Federal: Es la forma más difundida de descentralización política. Implica la unión de una pluralidad de estados por medio de una Constitución. Los estados so autónomos, pero carecen de soberanía. Tienen sus constituciones, administración, sus leyes, etc. Pero no tienen derecho de secesión.- Históricamente el federalismo pugna por realizar la unidad nacional reconociendo las particularidades de cada provincia.

Como Uds. sabrán, en la formación de nuestro país las provincias precedieron a la Nación misma y al Estado Nacional que la organizó. Nuestra Nación es el resultado de la agregación de las 1º catorce provincias que hoy son veintitrés con más la Capital Federal.

El art. 1 de la CN establece que la Nación Arg. adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Representativa: dentro del concepto de república, art. 22 CN: el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades.

Republicana: es la comunidad política organizada bajo la igualdad de todos los hombres cuyo gobierno es un mero agente del pueblo que lo elige.

Federal: forma de estado cuyo poder se halla descentralizado territorialmente, en el cual COEXISTEN el PODER CENTRAL, con PODERES PROVINCIALES O LOCALES, de carácter autónomo: se dictan sus propias constituciones, son autoacéfalas: eligen sus autoridades, no son soberanas: porque todo su derecho interno debe respetar la CN, y se les aplica el derecho federal dictado por el congreso dela nación, no tienen derecho de nulificarlo.

Nuestra CN se puede dividir en dos partes:

1.- Parte Dogmática: Son los principios que fundamentan el orden cnal.

Y son: - Declaraciones, Dchos. Y garantías Arts. 1 a 35.-

        - Nuevos derechos y garantías Art. 36 a 43.-

2.- Parte Orgánica: es la que plasma la organización, funcionamiento y atribuciones de kis poderes constituidos. Se divide en 2 títulos: “Gobierno Federal” Art. 44 a 120

                                                “Gobierno delas provincias” Art. 121 a 129

Veamos la estructura de nuestro Estado Federal:

Uno de los principios del Sistema Republicano es la DIVISIÓN DE PODERES: en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

1.- PODER EJECUTIVO:                         

Unipersonal _                                                Vicepresidente   [pic 1]

Presidente de la Nación

                                                                     Jefe de gabinete [pic 2][pic 3]

                                           

                                                           

                                                                         Ministros                        

Concepto:                                                                     

Es el órgano del Estado que ejerce, como poder constituido, la dirección política de este, y es el encargado de su administración.-

El titular de este poder es el Presidente de la República. Tiene carácter UNIPERSONAL: art. 87 CN.-

Tiene a su cargo 3 jefaturas:

  • Jefe supremo de la Nación (jefe de cara al mundo y maneja relaciones exteriores),
  • Jefe del Gobierno y responsable político de la administración gral. del país (define política interna)
  • Jefe de las Fuerzas Armadas FFAA.

Con la reforma de la CN en 1994, comparte funciones ejecutivas con el Jefe de Gabinete y con los Ministros. Ha perdido la jefatura de la Administración general del país (Jefe de Gabinete) y la Jefatura de la Capital Federal.

VICEPRESIDENTE:

El vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo, solamente ocupa la presidencia en caso de vacancia del cargo. La función que tiene con CN es ser el Presidente del Senado de la Nación. Poder Legislativo: emite voto sólo en caso de empate.

Duración en la función del Presidente y Vice:

4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Y si fueron reelegidos, podrán serlo con el intérvalo de un período.

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO: ART. 99 CN.

  • POLÍTICAS:
  1. Jefatura de Estado: representa en el exterior al país, negociaciones, tratados ...Art. 99, inc. 11.-
  2. Jefatura de Gobierno: da instrucciones a los ministros y Jefe de Gabinete, lo supervisa en la recaudación de las rentas. Es responsable por vía de juicio político el Pte., por los actos del Jefe y de los Ministros.Art. 99, inc. 1.-
  3. Jefatura de las FFAA, proveer con ac. Del senado, los empleos y grados militares de los oficiales superiores, Art. 99, inc. 12, declara la guerra con autorización del Congreso, Art. 99, inc. 15.-
  • LEGISLATIVAS:
  1. Abre anualmente las sesiones del Congreso. Art. 99 inc.8
  2. Tiene iniciativa legislativa. Art. 77.-
  3. Expide instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Art. 99 inc. 2. Reglamentos de ejecución son los que completan la ley o permiten una mejor aplicación. Ppio. Gral Las leyes, entran en vigencia independientemente de si están  reglamentadas, salvo que la misma ley condicione su puesta en vigor a esa circunstancia.-
  4. Indultar y conmutar penas de delitos federales, Art. 99 inc. 5
  5. Participa de la formación y sanción de las leyes promulgándolas y las hace publicar. Art. 99 inc. 3.-Puede vetar.-

El PEN no puede en ningún caso, emitir disposiciones de carácter legislativo. Puede dictar DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA con el refrendo del Jefe de Gabinete y de todos los ministros:

Concepto: son normas jurídicas que dicta el PEN asumiendo facultades que le corresponden al PL y que le son transitoriamente arrebatadas a este, por situaciones de emergencia., la Necesidad y la Urgencia deben ser súbita y aguda (terremotos, incendios, circ. Económicas)

2 LIMITES:

EN QUÉ CASOS: solamente cuando por razones excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes,

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