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“ BREVE ANALISIS SOBRE LA PREGUNTA N4 DE LA CONSULTA POPULAR DESDE LA PERPECTIVA DE LAS ESCUELAS CLASICA Y POSITIVISTA DEL DERECHO PENAL”


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

FACULTAD D EJURISPRUDENCIA

INTRODUCCION AL DERECHO PENAL

BENITEZ GOMEZ MARIO JAVIER

“ BREVE ANALISIS SOBRE LA PREGUNTA N4 DE LA CONSULTA POPULAR DESDE LA PERPECTIVA DE LAS ESCUELAS CLASICA Y POSITIVISTA DEL DERECHO PENAL”

PARALELO 1

9 DE ENERO DEL 2018

A lo largo de los últimos meses, las noticias de violaciones a niños niñas y adolescentes han sido frecuentes; merced a lo cual,  se ha intentado encontrar medidias distintas con el fin de disminuir este delito que resulta “tan atroz”. A sabiendas de la empatìa emocional que una norma para regular estas acciones podría tener , se ha planteado una pregunta en relación a ello para la próxima consulta popular a realizarse dentro del país.

Utilizando la temática de  IMPRESCRIPTIBILIDAD  como eje fundamental, la pregunta N 4 ha sido  ha sido formulada de la siguiente manera:  ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes?Es en relación a este cuestionamiento que el presente ensayo encontrarà su desarrollo en el análisis expositivo y critico de la pregunta desde la perspectiva de la escuela clásica y positivia del derecho penal.

Para un correcto desarrollo del presente ensayo, es necesario exponer cuales serán los efectos penales que acarree la aceptación de la presentada pregunta. A nivel normativo, se modificará la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal debido a que se integrarán incisos en los cuales conste que además a los delitos imprescriptibles ya existentes, se añadirán “…los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas victimas sean niños, niñas y adolescentes”.

Para comprender de manera fáctica, el impacto que esta enmienda pueda tener  es menester explicar lo que se va a entender por prescripción, más aun si se tiene en cuenta que en el ámbito penal, esta palabra se ve relacionada con dos factores. El primero es  la prescripción de la acción penal y el segundo es la prescripción de la sanción como tal, es decir de la pena.  En el uno se va a entender  al tiempo màxmo transcurrido desde que se cometió el delito hasta la audiencia de formulación de cargos (exceptuándose los delitos de acción privada, donde el tiempo transcurre desde el cometimiento del delito hasta la querella) mientras que el otro se ve relacionado con el periodo de duración de una sanción, misma que precribe cuando ha gtranscurrido un tiempo equivalente a la pena máxima prevista en la ley, sumándole la mitad.  (Alban, 2015)

Las escuelas penales son aquellas que explican desde el punto de vista de diferentes autores en virtud a la época en la que se encuentran, su entendimiento acerca del delito, tanto conceptualmente como desde su génesis. Para el presente ensayo, se pondrán en evidencia las dos escuelas que suponen dos extremos distintos dentro del Derecho Penal tal y como se lo concibe hoy en día.

En primer lugar, está la escuela clásica, misma que no recibe esta denominación debido a que los autores así lo deciden sino que posteriormente a sus obras se decidió agruparlos bajo este nombre. Es así que no tiene un pionero, pero si varios pensadores que llevaron la posta en cuanto a sus obras y creaciones.  Su nacimiento se debe a una ruptura reaccionaria ante la forma en la que se aplicaban las sanciones en la época del medioevo, donde la tortura primaba en cuanto a obtención de pruebas se refiere y la forma juzgar a nobles y plebeyos era distinta. (Vargas,1985)

Esta escuela encuentra su fundamentación en lo que los escritores conciben como “derecho natural” ya que explican que el derecho es innato al ser humano y por ende deben respetar las leyes divinas; no obstante, siendo estas insuficiente, las personas deben crear sus propias normas e intentar no quebrantarlas, es así que para que el sistema funcione, se necesitan también un conjunto de normas sancionadoras.

La técnica penal que estudia esta escuela implica que se busque de manera directa los implicados dentro del cometimiento del delito, mismo que es concebido como un “ente jurídico” y no como un “hecho social”. Este ente nace por el quebrantamiento de la ley , que para esta escuela es denominada “infracción”

Para los pensadores de esta escuela, las personas que cometen el delito  actúan bajo el libre albedrío ya que tienen libertad en cuanto a sus acciones y omisiones, por lo que la sanción aplicada es proporcional a la responsabilidad que el delincuente tiene. Bajo este precepto, la pena es entendida como un medio o herramienta utilizada para la consecución de un fin, este último será entonces reestablecer el orden de la sociedad, mismo que ha sido quebrantado – obviamente- por el delincuente. (Alban,2015)

A la luz de lo ya expuesto, es menester explicar entonces que  para los pensadores fundamentalistas, el delincuente debe tener conciencia y voluntad de lo que está haciendo. Por ello, cuando se habla de la imputabilidad no todos son imputables puesto que al carecer de estos dos elementos, no se le puede imponer una sancion.

Es así que bajo la teoría de la  imputación subjetiva del delito, aquellas personas que carecen de  conciencia y voluntad, no superan el cuarto pilar de la mencionada doctrina que hace referencia a la culpabilidad, misma que ha sido definida por varios autores como el reproche moral que se le realiza a la persona por las consecuencias acarreadas por su acción u omisión. De esta manera, bajo la percepción de los clásicos, existen personas que no pueden ser sancionados por diferentes condiciones tales como tener una perturbación mental absoluta o ser menores de edad.  (Perez, 2009)

Como ha quedado ya explicado, los clásicos entienden  a la pena como la “retribución exacta” al delito cometido. En el caso a  analizar se habla de los delitos en contra de la integridad sexual de los niños niñas y adolescentes,  temática que toca la susceptibilidad de las personas en cuanto se refiere a personas que  no han logrado la madurez completa en ninguna de sus etapas. Además, según la fundamentación presentada dentro de los anexos, se explica que la norma únicamente  ampara a los menores de edad debido a su falta de capacidad para iniciar procesos por su propia cuenta.

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