Baja De Comprobantes De Pago
Enviado por lopm • 27 de Octubre de 2012 • 255 Palabras (2 Páginas) • 812 Visitas
Baja de comprobantes de pago
¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?
Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
• Por deterioro de los comprobantes de pago
• Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
• Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
• Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
• Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?
El trámite se realiza a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL utilizando el Formulario Virtual N° 855.
Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.
Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.
Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
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