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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  2.374 Visitas

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INTRODUCCION

Es importante para nosotros como futuros líderes de la sociedad conocer muy bien acerca de este tema, ya que como ingenieros industriales estaremos al frente de empresas y tenemos que saber cuán importante es emitir comprobantes de pago y lo peligroso que es y los grandes problemas que acarrea evadir impuestos dentro de la sociedad.

Es por eso que el presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer que son los comprobantes de pago, que tipos de comprobantes tenemos, cuales son los aceptados por la Sunat, así mismo daremos a conocer la importancia de la emisión de comprobantes de pago, así como las normas o reglas, y pautas a seguir para su entrega.

Igualmente, enterarnos de, a quienes les corresponde dar los comprobantes de pago.

La importancia de dar comprobantes de pago es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro Perú con el pago de sus impuestos; y así, aportan al mejoramiento de los servicios públicos y a las obras que el gobierno pueda realizar con este dinero.

CONCEPTO

Comprobante de pago:

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios .Así mismo, es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiera.

Función de los Comprobantes de pago

• Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan.

• Demostrar la propiedad de un bien.

• Para efectuar un cambio o reclamo (por deterioro o algún desperfecto)

Documentos considerados como comprobantes de pago

Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad a realizarse; así mismo sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el reglamento de la SUNAT.

a) Facturas: es el comprobante de pago que sustenta gastos, costos y detalla en forma clara los bienes e importes de los mismos, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal ", así como gasto o costo para efecto tributario

b) Recibos por honorarios: es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles

c) Boletas de venta: es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

d) Liquidaciones de compra: es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras: es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario

CARACTERÍSTICAS

Los comprobantes de pago deben tener las siguientes características y serán emitidos en los siguientes casos:

a) Facturas:

• Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

• Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

• Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

• En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

b) Recibos por honorarios:

• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

• Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

c) Boletas de venta:

• En operaciones con consumidores o usuarios finales.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

• No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

d) Liquidaciones de compra:

• Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

• Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.

• El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras:

• Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.

• En operaciones con consumidores finales.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

Sustentarán crédito

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