COMPROBANTE DE PAGO
Enviado por OLINDALUCIA • 20 de Mayo de 2014 • 4.138 Palabras (17 Páginas) • 343 Visitas
Comprobante de Pago
Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento y hayan sido impresos por imprentas que se encuentren inscritas en el registro de imprentas.
Ley Marco de comprobantes de pago
Esta ley se estableció por la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
Por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.
• Seguidamente, la ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante Resolución de Superintendencia.
1. Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago.
2. La oportunidad de su entrega.
3. Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago.
4. Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos.
5. Los comprobantes que permiten sustentar gastos o costos con efecto tributario, ejercer el derecho a crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar.
Reglamento de comprobantes de pago:
Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a. Facturas.
b. Recibos por honorarios.
c. Boletas de venta.
d. Liquidaciones de compra.
e. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
Impuestos:
El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto
Documentos:
A los comprobantes de pago.
Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Facturas:
La factura es el comprobante de pago que sustenta gastos / costos y detalla en forma clara los bienes e importes de los mismos, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Las facturas deberán de contener la siguiente información:
Información de la empresa o persona natural
Datos de identificación del obligado:
a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
c. Número de RUC.
Datos alfa numéricos:
a. Denominación del comprobante: FACTURA
b. Numeración: serie y número correlativo.
c. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
d. Fecha de impresión.
Datos de autorización:
a. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
Destino del original y copias:
a. En el original: ADQUIRENTE o USUARIO
b. En la primera copia: EMISOR
c. En la segunda copia: SUNAT
Información no necesariamente impresa
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.
Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artículo 4º del presente Reglamento.
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie.
Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente
Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación..
Fecha de emisión.
Se emitirán en los siguientes casos:
• Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
• Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
• Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
• En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.
• Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales.
• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
Recibos por Honorarios:
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto
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