Reglamento De Comprobantes De Pago
Enviado por vallejocampeon • 30 de Septiembre de 2012 • 17.281 Palabras (70 Páginas) • 1.048 Visitas
REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
1. DEFINICION:
Los comprobantes de pago son documentos que comprueban, que sustentan que se ha realizado una transacción económica entre dos personas, por una parte una persona ha transferido bienes o ha prestado algún tipo de servicios y por otra la persona que ha recibido esos bienes o ha hecho uso de esos servicios brindados.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es la entidad encargada de regular mediante las resoluciones, los comprobantes que son aceptados como válidos; así como sus características físicas, contenido, en que ocasiones deben ser emitidos y quienes pueden emitir y reproducir dichos comprobantes de pago.
2. LISTA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:
Facturas
Recibos por honorarios
Boletas de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras
Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros
Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud.
Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los otros servicios públicos de telecomunicaciones.
Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.
Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente.
Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.
Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito.
Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan.
Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros.
Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador con las características arriba descritas.
Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.
Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.
Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios.
Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA)
Documentos emitidos por la COFOPRI
Nota de crédito
Nota de debito
Las guías de remisión
Comprobantes de retención y percepción del IGV
Boleto de viaje y manifiesto de pasajeros
Declaración única de aduanas-importación simplificada
Declaración única de aduanas-importación definitiva
Declaración de mensajería y Courier
Liquidación en cobranza
Nota de crédito especial
Nota de debito especial
Comprobante de no domiciliado
Nota de crédito-no domiciliado
Nota de debito-no domiciliado
COMPROBANTES DE PAGO
A. LA FACTURA
DEFINICION:
La factura es un documento que respalda la realización de una operación económica generalmente de compra-venta.
En qué casos se debe emitir una factura:
• Cuando el hecho económico se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal
• Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar costo o gasto para efecto tributario
• Cuando el sujeto del régimen único simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas como lo son: operaciones de exportación, servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados y en las operaciones realizadas con la unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional.
Las facturas se clasifican y se utilizan de acuerdo a la naturaleza de la operación y son:
Factura con IGV
Factura sin IGV
Factura con ISC ( impuesto selectivo al consumidor)
B. RECIBO POR HONORARIOS:
DEFINICION:
Los recibos por honorarios son documentos que sustentan que se ha producido la prestación de un servicio de manera individual, ya sea hecho por un profesional o técnico; este documento sirve para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
En qué casos se debe emitir un recibo por honorarios:
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