Normas De Comprobante De Pago
Enviado por Alexer • 27 de Septiembre de 2012 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 797 Visitas
N.° -2011/SUNAT/A
APRUEBAN PROCEDIMENTO GENERAL DE “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS” INTA-PG.07 (versión 4)
Callao,
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que el artículo 164º del Decreto Legislativo N.º 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;
Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento general de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), el cual permitirá una mayor simplificación y agilización en el trámite de las solicitudes de restitución;
Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el …………….. se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.°122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.°007-2010/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento General de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios”, INTA-PG.07 (versión 4), de acuerdo al texto siguiente:
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la restitución de los derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de la restitución de derechos arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N°.1053, publicado el 27.6.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°.010-2008-EF, publicado el 16.1.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo N°.031-2009-EF.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº.104-95-EF publicado el 23.6.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº.093-96-EF publicado el 27.9.1996, Decreto Supremo Nº.072-2001-EF publicado el 25.4.2001, Decreto Supremo Nº.156-2001-EF publicado el 18.7.2001, Decreto Supremo Nº.001-2003-EF publicado el 8.1.2003, Decreto Supremo Nº.077-2004-EF publicado el 12.6.2004 y Decreto Supremo Nº.176-2004-EF publicado el 7.12.2004, Decreto Supremo N°.135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº.018-2009-EF publicado el 30.1.2009.
- Ley N°.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº.127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº.056-2003-EF publicado el 6.5.2003, y Decreto Supremo N°.098-2006-EF publicado el 6.7.2006.
- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº.138-95-EF/15 publicada el 3.9.1995, Resolución Ministerial Nº.195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº.695-2010-EF/15 publicada el 30.12.2010.
- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº.28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº.121-2003-EF publicado el 27.8.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº.135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
- Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº.122-94-EF publicado el 21.9.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº.045-2001-EF publicado el 20.3.2001.
- Ley de Títulos Valores, Ley Nº.27287 publicada el 19.6.2000.
- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº.27444 publicada el 11.4.2001.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº.28438 publicada el 28.12.2004.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N°.007-99/SUNAT y normas modificatorias y complementarias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº.115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
Definición
1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, es un beneficio tributario que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Del beneficiario
2. Son beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
3. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
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