Comprobantes De Pago
Enviado por 1nt0qabl3 • 12 de Octubre de 2012 • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 824 Visitas
COMPROBANTES DE PAGO
DEFINICIÓN:
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Base Legal Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:
• Factura
• Recibo por honorarios
• Tickets de venta
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Guía de remisión del remitente
• Nota de débito
• Nota de crédito
• Recibo por arrendamiento de inmuebles y bienes
• Boleto de viaje
Hablaremos de algunos comprobantes de pago:
FACTURA:
La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.
Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
Las facturas se emitirán en los siguientes casos:
Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.
En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias.
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados.
REQUISITOS DE LA FACTURA
Información impresa:
1. Datos de identificación del obligado:
o Apellidos y nombres, denominación o razón social.
o Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
o Número de RUC.
2. Denominación del comprobante: Factura.
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
o Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
o Número de RUC.
o Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copias:
o En el original: Adquirente o usuario.
o En la primera copia: Emisor.
o En la segunda copia: SUNAT.
Información no necesariamente impresa:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente o usuario.
2. Número de RUC del adquirente o usuario.
3. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
4. Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o servicios prestados.
5. Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado.
6. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.
7. Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
8. Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura.
9. Fecha de emisión.
10. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
RECIBO POR HONORARIOS:
Es el comprobante de pago en que se emiten a las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
Los recibos por honorarios se emitirán en los siguientes casos:
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
REQUISITOS DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS
Información impresa:
1. Datos de identificación del obligado:
o Apellidos y nombres.
o Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.
o Número de RUC.
2. Denominación del comprobante: Recibos por honorarios.
3. Numeración: serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
o Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
o Número de RUC.
o Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copias:
o En el original : Usuario
o En la primera copia : Emisor
o En la segunda copia: SUNAT. Para ser archivada por el usuario.
Información no necesariamente impresa:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del usuario, sólo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crédito deducible. En los demás casos deberá anularse el espacio correspondiente
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