Infracciones A Los Comprobantes De Pago
Enviado por mirelia • 9 de Septiembre de 2012 • 4.639 Palabras (19 Páginas) • 998 Visitas
INFRACCIONES A LOS COMPROBANTES DE PAGO
Comprobantes de pago
1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
Para las empresas les sirve para:
• Sustentar la posesión de su mercadería.
• Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
• Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
Para los consumidores finales les sirve para:
• Demostrar la titularidad del bien.
• Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
• Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
• Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.
2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?
A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.
3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?
a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
• La culminación del servicio.
• La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
• El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
• En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.
h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.
4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?
Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), presente el Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.
5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?
a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.
b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL. ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la denuncia policial.
c) Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.
7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT?
Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.
CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
4. De presentar declaraciones y comunicaciones.
5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
6. Otras obligaciones tributarias.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio
2. Proporcionar o comunicar
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