Banca De mèxico
Enviado por xuy_2565 • 23 de Octubre de 2013 • 5.619 Palabras (23 Páginas) • 246 Visitas
INTRODUCCIÒN.
En el mundo se ha producido un fenómeno casi irreversible, llamado “globalización”. Llevando asì a los países a agruparse para formar asì grandes bloques, por ejemplo: La Uniòn Europea y la celebración de acuerdos de libre comercio. Asì mismo, las grandes empresas se aglutinan para constituir fuertes grupos de poder económico y hasta político.
En el sector financiero y debido a los diversos intermediarios financieros bancarios y no bancarios se han ido integrando paulatinamente para competir, ganar mercados, abatir costos y ostentar un vasto poder financiero. En Mèxico, por ejemplo tenemos la fusión de Citibank y Banco Nacional de Mexìco o la de Banco Bilbao-Vizcaya y Bancomer.
Sin embargo, la integración de intermediarios financieros bancarios con otros no bancarios presenta un gran potencial, como ha quedado demostrado con la llamada “banca universal” (asociación de banca comercial con banca de inversión).
En el presente ensayo hablaremos de lo relativo a las Agrupaciones financieras, la bolsa de Valores, del Banco de Mèxico, asì como de la importancia que tienen en conjunto para el buen manejo y crecimiento de la economía nacional, asì como de los requisitos para la constitución de cada uno de ellos.
DESARROLLO.
ORGANIZACIÒN, OPERACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.
Cuando hablamos de la formación de grupos financieros, nos referimos a la concentración de empresas o de sociedades mercantiles, distinguiéndose los grupos financieros por la integración que se produce respecto de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, con la finalidad de crear vínculos patrimoniales y operativos o administrativos entre ellos.
Para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero se requiere autorización de la SHCP, la que puede ser otorgada o denegada discrecionalmente, previa opinión del Banco de Mèxico y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de la Comisiòn Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisiòn Nacional de Seguros y Fianzas.
Para la conformaciòn de un grupo financiero se requiere de una sociedad controladora y de diversas entidades financieras, la cual actùa como “sociedad de sociedades”, o en otras palabras es una sociedad que tiene el control de las sociedades que forman parte del grupo, cuyo objeto es adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo; por tanto deben tener el control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todos los integrantes del grupo, pero al igual debe ser propietaria de las acciones con derecho a voto que representen al menos el 51% del capital en general.
La sociedad controladora es el eje de todo sistema, pues tiene la facultad de determinar la administración y el desarrollo del intermediario. Sus funciones en todo momento son de carácter administrativo, respecto de las acciones emitidas por los integrantes del grupo.
Los grupos financieros “estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple”.
La ley nos marca que las agrupaciones financieras deben formarse por lo menos por màs de dos tipos diferentes de esas entidades financieras.
Las entidades financieras que formen parte de un grupo de los previstos en esta Ley podrán:
I.- Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo de que se trate;
II.- Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financieras y la denominación del mismo, y
III.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.
Cabe mencionar que las entidades en ningún caso pueden realizar las operaciones propias por medio de las oficinas de la controladora.
Para la constuciòn y funcionamiento de una agrupación financiera se deberá presentar a la Secretaria de Hacienda y Cèdito Pùblico los siguientes documentos:
I.-Proyecto de estatutos de la controladora, que deberá contener los criterios generales a seguir para evitar conflictos de interés entre los participantes del grupo, así como la estipulación por la cual los socios aceptan el procedimiento que, para dar en garantía las acciones emitidas por la controladora prevé el artículo 29 de esta Ley;
II.- Relación de socios que constituirían la controladora y el capital que cada uno de ellos aportaría, así como de los consejeros y funcionarios de los dos primeros niveles que integrarían la administración;
III.- Proyecto de estatutos de las entidades financieras que integrarán el grupo respectivo. Tratándose de entidades ya constituidas, escritura otorgada ante notario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de la creación del grupo;
IV.- Proyecto del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
V.-Programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras de que se trate, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, y
VI.-La demás documentación que, en su caso solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo, o de una entidad financiera con cualquier sociedad, requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para
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