Bancay Seguros
Enviado por jormari2010 • 7 de Diciembre de 2012 • 1.499 Palabras (6 Páginas) • 333 Visitas
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)
Es un Banco del estado fundado el 8 de septiembre de 1939 (72 años), es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, siendo responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país, autorizado únicamente él para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede en Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.
Está compuesto por un presidente que es designado por un período de 7 años por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional de Venezuela, además de un Primer Vicepresidente Gerente designado por término de 6 años por el directorio del BCV así como Vicepresidentes de áreas electos también por el directorio. El Directorio del Banco Central está integrado por el Presidente del Banco y 6 Directores, 5 de los cuales serán de dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete 7 años. Uno de los Directores será un Ministro del área económica, designado por el Presidente de la República. El actual presidente es Nelson Merentes, designado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificado por la Asamblea Nacional a principios del año 2009, debido a la muerte del señor Gastón Parra Luzardo.
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
8 de septiembre de 1939, se decreta una ley publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras. que autoriza la creación de un banco central con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito para evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante. Además tendría como función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas. Inicia sus actividades en octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941 comienza a operar a cargo de Jesús Herrera Mendoza presidente del banco. Para ello se hizo necesario la entrega del oro y los billetes que emitían el Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Agrícola, Banco de Maracaibo, Banco Comercial de Maracaibo, Banco Venezolano de Crédito y el Banco Caracas, estos dos últimos se negaron a la entrega del oro que se encontraban en sus bancos y fueron demandados por el BCV concluyendo el litigio en 1956 con la incineración de los billetes y traspaso total del oro que respaldaba el bolívar.
La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional.
El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.
La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.
FUNCIONES
Las funciones principales del Banco Central de Venezuela según la ley:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño
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