Base Modificatorio De Convenio
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José Lorenzo Reyna Peraza
VS
Servicios de Salud de Yucatán
Expediente: 723/2014
H. Junta Especial Numero Cuatro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Del Estado de Yucatán.
Lic. CAROLINA EVELYN MORALES MIRANDA En mi carácter de representante legal del C. JOSE LORENZO REYNA PERAZA personalidad la cual acredito en términos del primer escrito de actuación.
vengo por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 776, 875, 878, 880 de la Ley Federal Del Trabajo para ofrecer las siguientes pruebas con motivo de reforzar mis pretensiones en el juicio correspondiente, las cuales son:
PRUEBAS
I.- Las Presunciones Legales y Humanas que existen en todo lo que me favorezca.
II.-Instrumental de actuaciones
III.- Confesional de la demandada Servicios de Salud de Yucatán, la cual deberá conducirse únicamente con la persona facultada con el carácter de representante legal de la demandada para el correcto desahogo del medio de prueba que se ofrece.
IV.- Documentales Publicas que enuncio a continuación y que consisten en:
A) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando de manera especial lo establecido en el articulo 116 el cual dice lo siguiente:
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y
Para apoyar la presente prueba se ofrece el siguiente criterio jurisprudencial:
Época Novena Época
Registro 191452
Instancia Segunda Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Agosto de 2000
Materia(s) Común
Tesis 2a.J. 652000
Página 260
PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo.
Contradicción de tesis 232000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretario José Francisco Cilia López. Tesis de jurisprudencia 652000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciséis de junio del año dos mil.
B) La Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) Del Articulo 123 Constitucional, del cual se señalada de manera especial lo establecido en el Articulo 1º el cual establece lo siguiente:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
Para apoyar la presente prueba se ofrece el siguiente criterio jurisprudencial:
Época Novena Época
Registro 191452
Instancia Segunda Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Agosto de 2000
Materia(s) Común
Tesis 2a.J. 652000
Página 260
PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo.
Contradicción de tesis 232000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretario José Francisco Cilia López. Tesis de jurisprudencia 652000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciséis de junio del año dos mil.
C) Decreto de Creación en el que se rea el Organismo Publico Descentralizado de la Administración Publica Estatal denominado Servicios de Salud De Yucatán publicada el Diario Oficial de la Federación con fecha Doce Días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis.
Mencionada prueba es para y con motivo de denotar el carácter de organismo descentralizado que ostenta la demandada.
Para apoyar la presente prueba
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