Bases Fundamentales Del Derecho Administrativo
Enviado por Rubenespinoza • 3 de Noviembre de 2013 • 2.314 Palabras (10 Páginas) • 634 Visitas
Bases fundamentales del Derecho Administrativo
Bases normativas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanzas.
Constitucion.
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Professor, Columbia Law School (2006)
Uno de los signos más característicos del derecho administrativo en el mundo contemporáneo, es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional, el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico/dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado.
Por ello, con razón, en el derecho público contemporáneo se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitución de 1999.
1. El principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico.
2. Los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del Poder Público y los que rigen las personas jurídicas estatales.
3. Los principios de la separación orgánica (horizontal) del Poder Público y el carácter ínter-orgánico de la Administración Pública.
4. Los principios relativos a las funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa.
5. Los principios relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos.
6. El principio del control de la Administración Pública y la responsabilidad administrativa.
Ley.
Artículo 202 de la CRBV
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
Características:
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Ley natural
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.
Ley Positiva
En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
Clasificaciones de la ley
En sentido material y formal:
Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
Algunos tipos de leyes son:
1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
Legislación delegada
Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque
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