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Bases Fundamentales Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  608 Visitas

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Bases fundamentales del Derecho Administrativo

La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

Bases normativas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanzas.

Constitución:

La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas

Hay disposiciones en nuestra constitución sobre el derecho administrativo, donde se encuentran la administración pública.

Cada vez con mayor frecuencia han incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado

En El marco constitucional del derecho administrativo está conformado por:

El principio de la legalidad: la supremacía constitucional, la formación del derecho por grados, y la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico.

El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones. El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Esta-do como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico.

La organización del estado: La distribución vertical del poder público y las personas jurídicas estatales.

El derecho administrativo, como derecho que rige la organización y funcionamiento de la administración Pública, está condicionado por la concreta organización constitucional del Estado, pues de ella deriva que exista una Administración Pública, o múltiples Administraciones Pública, personificadas o no. El art.4 se encuentra su expresión formal.

La separación orgánica (horizontal) del poder público y el carácter interogánico de la administración pública

El tercer principio constitucional que condiciona el derecho administrativo en Venezuela, es el de la división horizontal o separación orgánica de poderes, que origina órganos independientes y autónomos entre sí, que ejercen las diversas ramas del Poder Público, Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Ciudadana y Electoral.

Las funciones del estado, su ejercicio interorgánico y la función administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Los actos estatales, su carácter interfuncional y los actos administrativos.

El ordenamiento jurídico venezolano, tampoco el ejercicio de una función del Estado por determinado órgano del mismo, conduce necesariamente a la emisión de determinados actos estatales, es decir, tampoco hay coincidencia entre las funciones del Estado y los actos jurídicos que emanan de la voluntad estatal

Ley

El criterio formal, se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido. Tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista en la Constitución para la formación de las leyes. En la ley se hallan dos elementos: un elemento material, relacionado con el contenido o caracteres internos, que ha de consistir en ser acto creador de reglas generales de derecho; y un elemento formal, referente a la forma, o lo que es igual, al órgano y a los trámites esenciales requeridos para la formación de esos actos.

La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración. Por ejemplo, la Constitución, ley suprema, crea las órdenes superiores del estado y les confiere sus atributos fundamentales, y las leyes administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos mismos órganos.

Los tratados internacionales.

Definición de tratado.

La palabra «tratado» es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido.

En un sentido amplio, se entiende por tratado

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