Bases Para La Demanda
Enviado por HECTOR230784 • 9 de Octubre de 2013 • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 341 Visitas
Artículo 161. Es Juez competente:
XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Si ambos cónyuges se dijesen abandonados y se imputasen el abandono, será competente el juez del domicilio del demandado; y
De la Demanda y su Contestación
Artículo 266. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueva;
II. El nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas;
III. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y
VII. En su caso el valor de lo demandado.
Los efectos de la presentación de la demanda son someter al actor a la competencia del juez ante quien fue presentada la misma; interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia; en su caso, impedir la tácita reconducción, la caducidad y los demás que expresamente señale la ley.
Artículo 268. Presentada la demanda con los documentos y copias a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Segundo; de este Código se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quiénes se proponga, emplazándolas para que la contesten dentro de ocho días, si el juicio fuere ordinario y dentro de cinco si fuera sumario.
Artículo 269. Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro del término de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos y una vez corregida le dará curso.
Si el actor no enmendase su demanda, ésta le será devuelta teniéndose por no presentada para todos los efectos legales. Esta determinación judicial es apelable en ambos efectos.
Artículo 270. Los efectos de emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo su derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
Artículo 271. Siempre que conforme a la ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el demandado, al contestar la demanda, pedirá al juez que se haga la denuncia, señalando el nombre y el domicilio donde deba ser emplazado el tercero. Con la petición presentará copia del escrito de denuncia, así como de la demanda y de los documentos con los que se le corrió traslado.
Con la petición y los documentos antes señalados el juez mandará llamar al tercero, emplazándolo para que en un término de ocho días si el juicio fuere ordinario
...