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Bienes


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Tesis  •  7.153 Palabras (29 Páginas)  •  134 Visitas

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j) Los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa.

k) Los derechos reales sobre inmuebles.

Los bienes muebles, según el articulo 5.6 del código civil del Edomex, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Y los muebles por decisión de la ley, son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Los bienes muebles fungibles y no fungibles, según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, son fundibles los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y género, y los no fungibles son los que poseen características especiales.

Los bienes mostrencos, según el artículo 5.20 del código civil del Edomex, son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Hallando un bien mostrenco se deberá entregar a la autoridad municipal quien mandara depositarlo, valuarlo y en su caso venderlo.

Si transcurrido 1 mes no se presentara el propietario o no justifica la propiedad se procederá a la venta en almoneda pública y se entregara el 25 % al denunciante y el resto se remitirá al DIF del municipio en que fuese encontrado.

Los bienes vacantes, según el articulo 5.24 del código civil del Edomex, son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido. La persona que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes hará la denuncia ante el ministerio público del lugar en donde se ubique los bienes obteniendo así el 25 % del valor catastral. Y si el ministerio público considera procedente la denuncia del bien vacante informara al poder ejecutivo para que ejerciten la acción a fin de que se incorpore al patrimonio del estado

De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Según el artículo 5.10 del código civil del Edomex, los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares.

Son bienes de dominio público, según el artículo 5.11 del código civil del Edomex, los que pertenecen a la federación, a los estados o municipios.

Los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del poder público. Los bienes de uso común y los destinados para un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen y se regirán por las leyes especiales.

Los que impidan o estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, están obligados a pagar daños y perjuicios y perderán las obras que hubieren ejecutado, independientemente de las penas a que pudieran hacerse acreedores.

Son bienes propios del poder público los que no están destinados al uso común o a un servicio publico. La enajenación de los bienes propios del poder publico, se hará conforme a las leyes especiales y a farra de ellas conforme a las disposiciones para la propiedad privada.

Son bienes de propiedad particular los que les pertenecen legalmente y no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento o autorización de la ley.

Los bienes de servicio público, es una actividad administrativa que puede ser prestada por el estado o por los particulares a través de la concesión.

Sus características para efecto de esta materia son;

a) Un fin especifico y

b) Debe ajustarse a las reglas establecidas por la ley.

Las características de los bienes de uso común y de los bienes destinados a un servicio público son;

a) Son inalienables

b) inembargables

c) Imprescriptibles

La prescripción positiva (adquisitiva). - Es la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo mediante la posesión con las condiciones señaladas por la ley.

La posesión puede ser:

1. – Pacifica

2. – Continua

3. – A titulo de dueño

4. – Pública

5. – Tiempo (5 años de buena fe y 10 de mala fe)

¿Por qué es importante el estudio de los bienes?

1. – Para diferenciar el dominio

2. – para establecer un régimen jurídico

3. – Por objeto del patrimonio de las personas físicas y personas jurídicas colectivas.

Patrimonio

Patrimonio. – Conjunto de derechos, obligaciones susceptibles de valorarse en dinero y que pueden ser objeto de transmisión, generalmente constituyen una universalidad (unidad).

Los elementos de los bienes patrimoniales son:

1. – Existan

2. – Susceptibles de valoración

3. – Utilidad

4. – Susceptibles de aprobación

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Obligación. – Es la relación que se establece entre acreedor y deudor el cumplimiento de una prestación de Dar- Hacer o No hacer.

Una obligación de hacer; prestación de servicios profesionales, una obligación de dar; dinero al profesionista y una obligación de No Hacer; No estorbar el paso a favor de quien se haya constituido la servidumbre.

Los elementos del patrimonio:

a) Activo; son bienes (muebles e inmuebles) y derechos

b) Pasivo; son deudas, obligaciones o carga.

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TEORIAS PATRIMONIALES

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a) Teoría clásica del Patrimonio - Personalidad. -Los derechos, bienes, obligaciones y las deudas de una persona constituyen una unidad abstracta y que se mueve siempre en relación con la persona que es su titular, que emana de la personalidad y que su existencia es la expresión del poder jurídico de la persona.

Tiene varios principios;

1. – Solo las personas pueden tener patrimonio

2. – Toda persona debe tener un patrimonio a un el más pobre

3. – Todas las personas pueden tener solamente un patrimonio

4. – El patrimonio es inalienable (nadie puede enajenar todo su patrimonio)

Criticas de la teoría clásica del Patrimonio – Personalidad;

1. – Es una teoría artificial

2. – Es ficticia

3. – Confunde los términos Patrimonio – Personalidad y Capacidad

Acciones que protegen el Patrimonio – Personalidad;

1. – Enriquecimiento Ilícito

2. – Petición de Herencia

3. – Reclamación del Ausente

Enriquecimiento Ilícito, es la acción que permite a las personas proteger su patrimonio del abuso de terceros (articulo 7.117, 7.118, 7.120 Código civil del Edomex.)

Petición de herencia, esta acción permite obtener una declaración judicial (sentencia) de derecho al acervo hereditario y proteger el haber hereditario respecto de terceros.

Reclamación del ausente, a través de esta acción se concede aquel que ha sido declarado

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