Breve Historia de la Suprema Corte de Justicia
Enviado por rocio07 • 16 de Febrero de 2015 • Trabajo • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 297 Visitas
El Poder Judicial
Breve Historia de la Suprema Corte de Justicia
Por el Dr. Julio Genaro Campillo Pérez
I. Período Pre-Republicano, 1492 - 1844
La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oídores (Jueces). Actuando como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado. Siglos más tarde, en 1776, se le agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos.
Teóricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea, a partir de 1795 contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución haitiana de 1801, que nos rigió por breve tiempo. A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oídores españoles y tres jueces franceses.
La Constitución de Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelación por una Real Audiencia vecina. En el efímero gobierno independiente del Lic. José Nuñez de Cáceres, se creó una Corte Superior de Justicia.
A partir de la dominación haitiana en 1822 volvimos a tener un tribunal de casación de carácter nacional instituido por la Constitución haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo. A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil, de instrucción criminal. Años después al final de dicha dominación en nuestro país, la Constitución de Haití de 1843, mantuvo la organización judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de 1844.
II. Período Republicano, 1844 - 1908
La Constitución original dominicana votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, consignó entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Apelación. Pero también se le atribuyó por la Ley Orgánica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera instancia.
La misma Constitución de 1844 confirió competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias dadas por los tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes.
Esta disposición se repitió expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877.
Pero la revisión de la Carta Magna en febrero de 1854 suprimió el recurso de nulidad y dejó a la Suprema Corte de Justicia como tribunal de apelación. Esta situación se mantuvo a todo el largo de nuestra vida republicana, desde 1854 hasta 1908, cuando la Suprema Corte de Justicia reconquistó su verdadera función de Corte de Casación. Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858, se establece la Corte de Casación para conocer sobre la "infracción de fórmulas o violación a la ley", pero la contrarrevolución encabezada por el Gral. Pedro Santana impidió este paso de avance.
En el período de la Anexión a España, 1861 - 1865, se restableció la antigua Real Audiencia que funcionó en la larga época colonial.
Con la Restauración Nacional se volvió al mismo sistema de Corte de Apelación como atribución principal de la Suprema Corte de Justicia.
En la reforma de 1877 y hasta la reforma de 1907, durante todos estos años se le atribuyó expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad "de declarar cual es la ley vigente, cuando alguna vez se hallen en colisión". La Ley Orgánica Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia "resolverá las consultas que le soliciten los tribunales inferiores, pero nunca antes de éstos dar sentencias".
En el mismo año de 1884 de manera definitiva se aprobaron y se promulgaron, traducidos al español y adecuados a nuestro medio, los Códigos franceses en materia civil, comercial, penal, de procedimiento civil y de procedimiento criminal, que desde 1845 se había ordenado su observación en todo el territorio nacional.
El número de jueces de la Suprema Corte de Justicia ha tenido diferentes cantidades a través del tiempo. En 1844, un Presidente y tres Vocales. Luego a principios de la Segunda República, un Presidente y dos Jueces. En la Carta Magna de 1908, 7 jueces en total. En la Carta Magna de 1963, 9 jueces, aunque por Ley promulgada en 1958 se elevó el número a 11, pero mas tarde se redujo nuevamente a 9. Actualmente es de 16 jueces.
Desde la reforma de 1878 (articulo 38) la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar la iniciativa en la formación de las leyes que se refirieran a asuntos judiciales. Esta situación nunca ha sido modificada desde entonces y actualmente está vigente a través del artículo 38 de la reforma de 1994.
La reforma de 1908 le atribuyó de manera principal a la Suprema Corte de Justicia las funciones de Corte de Casación. Para ello se promulgó la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación, el 2 de junio de 1908. Dos días después se puso en funcionamiento la nueva Corte de Casación. Tres años mas tarde se votó una Ley sobre Procedimiento de Casación, la del 12 de abril de 1911.
La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que así lo merecieran, dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del artículo 210 de la Constitución de la República, fueran creadas una en 1847, la cual ordenó el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue mas indulgente condenando a penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.
Dada su categoría de Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Pérez. acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este último cometer el presunto delito
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