Bueno Vamos A Exeperimentar Soy Nuevo
Enviado por LenynJaimes • 28 de Mayo de 2014 • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 187 Visitas
La Convención internacional de los Derechos del Niño es el instrumento que resume
todos estos textos al expresar y desglosar en detalle aquello que define la condición
de ciudadanía del universo infancia;(4) y no sólo de la minoridad, término de la
legislación tutelar que prefiguró las prácticas excluyentes y discriminatorias que del
discurso minoril se desprendieron.
La protección integral es el fundamento doctrinario de la Convención Internacional,
no sólo en tanto cuerpo legislativo que tiene el propósito de establecer los medios y
previsiones para traducir las fórmulas jurídicas en prácticas sociales, sino en tanto
orientador de las pautas de lo que será una política social para la infancia. Es decir,
la ley, no es solo un programa formal sino, sobre todo, una propuesta operativa
que suministra el marco de la política social, en el cual los programas
compensatorios y, de atención directa serian sustituidos por políticas globales de inversión y no de gasto. Puede en este orden de ideas apreciarse la diferencia
sustancial de la doctrina de la situación irregular y, su engendro legal la Ley, Tu
telar de Menores, cuyos enunciados proteccionistas han originado practicas y
propuestas políticas sectoriales dirigidas a los «Menores en situación irregular»,
definidos como menores abandonados, en situación de peligro y o antisociales, cuya
condición, precisamente de minoridad, los destina a una atención parcial puntual y
desarticulada de los aspectos más generales que producen los problemas de la
niñez y la niñez con problemas. No es gratuito que al hacerse eco de esté ultimo
aspecto la nueva ley supere el término menor, el cual denota incapacidad para
ejercer derechos porque presupone a los niños y adolescentes, inhábiles,
irracionales e insuficientes para discernir y conocer las consecuencias de su
actuación y claro está, para que les sea imputado un hecho causante de daño social
y la respectiva responsabilidad legal, Edson Seda(5), lo expresa muy, claramente
cuando dice que el término menor es «una convención social». La única condición
natural del niño es justo ser niño y experimentar un proceso de desarrollo
emocional a través del ser que va adquiriendo madurez. Para una más precisa
visión de los grandes lineamientos de ambas doctrinas comparémoslas intentando
subrayar lo que nos parecen diferenciales de fondo.
Doctrina de la situación irregular*
- En nombre del interés superior del niño, la infancia pobre y minusvalorizada es
intervenida a través de medidas judiciales que reproducen la discriminación entre
niños y menores.
- La imprecisión de las categorías de abandono moral y situación de peligro
comporta la Intervención ilimitada del juez quien dispone del destino del niño al
aplicarle un régimen asistencial correccional cuya duración es indeterminada.
- Al judicializar los problemas sociales de los, niños el Estado toma la política de
protección en política de control y coerción.
- El juez convierte en clientela de los circuitos que recorren la asistencia, las
declaraciones de abandono o las decisiones de internamiento, cuando se trata casos
de niños privados o con necesidades relativamente satisfechas.
- Sanciona la pobreza del niño y, su familia al categorizar como abandono las
carencias materiales o emocionales, con la cual se preveo la posibilidad de
sustraerlo de su medio familiar.
- La cosificación del niño se manifiesta en la ausencia de su derecho a expresar sus
ideas libremente o de ser destinado a una medida judicial aún sin el consentimiento
de sus padres o representantes.
- El niño que infringe la ley penal por no ser sujeto de derechos no tiene defensor y
puede ser privado de su libertad.
- Un niño que el Juez considera que corre peligro material o moral puede ser
internado en un establecimiento correccional.
- Un niño que padece problemas socio-económicos y, es declarado en abandono o
peligro es tratado de la misma manera que un infractor.
- El menor es para la situación irregular un objeto sobre el cual recae la
intervención judicial.
Doctrina de la protección integral
- El interés superior de todos los niños que sin discriminación conforman la infancia
orienta las políticas de bienestar social que ejecutan las autoridades administrativas
y los tribunales.
- Los niños que experimentan situaciones especialmente difíciles que no se
relacionen con la transgresión de la; leyes penales son atendidos fuera del ámbito
judicial por los órganos a los que concierne la protección social.
- Al juez y al sistema de justicia para la infancia competen las políticas de garantías
dirigidas a realizar su bienestar. - Los problemas jurídicos son abordados de acuerdo a su naturaleza por el Juez
Civil o Penal. Las cuestiones socio económicas y asistenciales corresponden a los
órganos locales de las regiones, y a las organizaciones comunitarias o civiles.
- Asegura al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y
adopta medidas para ayudar a los padres y, otras personas responsables a cumplir
con esos fines.
- El niño tiene derecho a expresión su opinión y a ser informado, por medio de sus
padres o representantes legales de los cargos que se le adjudican.
- El niño privado de su libertad por cometer una infracción tiene derecho a un
debido proceso, a la asistencia de un defensor, y a que se le detenga o interne sólo
cuando no haya otro recurso por el tiempo más breve posible.
- Ningún niño es privado de su libertad sino se ha establecido su responsabilidad en
la autoría de una infracción penal grave.
- Garantiza que no se trata como Infractor al niño que no ha transgredido las leyes
penales, ni se le acusa de haber infringido las leyes.
- Busca vías alternativas a la internación para asegurar
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