CÓDIGO FISCAL ART. 69 B
Enviado por Macedionio • 13 de Octubre de 2015 • Resumen • 281 Palabras (2 Páginas) • 162 Visitas
CÓDIGO FISCAL ART. 69 B
El presente artículo habla de las sanciones que existen en caso de que se detecten falsas declaraciones y/o que existan omisiones en las mismas. Así como de la oportunidad de corregirlas en plazos establecidos y de las sanciones que se podrían aplicar en caso de no corregir las conductas no permitidas.
Es importante que las personas físicas o morales comprueben que lo que están declarando sea acorde a las capacidades con las que se encuentra descrita en el Sistema Tributario o de ser contrario se declararán inexistentes sus actividades y procede a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación que afecta directamente al prestigio de la entidad.
Creemos que gran parte de la realización de estas conductas de omisión o falsas declaraciones se deben a la arbitrariedad y desigualdades de la aplicación de la ley al momento de llevar a cabo auditorías. Consideramos que se trata de mucha burocracia por lo que existe un desvío tal vez de impuestos con finalidad de “guardar el secreto” o tal vez no sancionarlos.
Este artículo es pasado por alto en muchas empresas, e incluso negocios fijos en los que nunca ves a nadie entrando pero por alguna razón siguen existiendo y te hacen cuestionarte sobre la legalidad de este, hecho que desgraciadamente en Mérida especialmente es muy común.
Aun con este gran problema la forma de regulación no es errónea, se trata de lograr la adecuada aplicación evitando la corrupción en los integrantes de las instituciones encargadas de la fiscalización y de la adecuada participación de los contribuyentes al momento de cumplir con sus responsabilidades como tal. Se debe entender que las contriciones hechas hacia el Estado generarán beneficios generales.
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