C O N T R A T O D E M U T U O
Enviado por Idelsito • 21 de Julio de 2017 • Trabajo • 542 Palabras (3 Páginas) • 76 Visitas
C O N T R A T O D E M U T U O
Conste por el presente acto jurídico de Mutuo con Garantía Hipotecaria, que celebran de una parte como MUTUANTE el señor Wuilfredo Cáceres Anampa con DNI.10511333, domiciliado en Asociación Pro-Vivienda Ayacucho Mz. B-1, Lote 5, San Juan de Lurigancho ; y de la otra parte como MUTUATARIO el señor Luís Fernando Lapa Nolazco con DNI. 09800443, de estado civil soltero, con domicilio para los efectos del presente contrato en Mz. E, Lt. 8 Asociación Villa Mercedes, San Juan de Lurigancho en los términos y condiciones siguientes :
PRIMERO.- Por el presente acto jurídico, él mutuante dá en calidad de mutuo al mutuatario la cantidad de S/. 4,000.00 mil nuevos soles (CUATRO MIL NUEVOS SOLES), suma que fue recibida por el mutuatario con anterioridad, por lo que el mutuatario con el presente documento declaran haber recibido dicha suma, por lo que procede ha ratificarse de su conformidad y entrega.
SEGUNDO .- El mutuatario conforme al Art. 1663 del Código Civil, se obligan a devolver el capital mutuado, en un plazo de un año y medio contados a partir de la fecha de la presente minuta, en 18 cuotas fraccionadas iguales y mensuales hasta su total cancelación. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas faculta al mutuante a dar por vencido el plazo de cancelación y ha ejecutar en su integridad este contrato.
TERCERO.- Para garantizar las obligaciones que se constituyen por el presente contrato, especialmente la devolución del capital mutuado, sus intereses, gastos, costas y costos en caso de ejecución y de conformidad a lo establecido por el Art.1097 y siguientes del Código Civil, el mutuatario constituyen a favor del mutuante, primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de S/, 4,000.00 nuevos soles (cuatro mil nuevos soles) sobre el inmueble de su propiedad citado en la introducción del presente instrumento.
CUARTO .- Las partes declaran que en el presente contrato no ha mediado error, dolo, fraude, lesión ni intimidación alguna, renunciando a toda acción o excepción que tienda ha invalidarlo. Expresamente se someten a lo dispuesto por los artículos 1649 y 1605 del Código Civil.
QUINTO.- El mutuante se reserva la facultad de transferir los derechos que de este contrato emanen a cualquier persona natural o jurídica, comunicando al mutuatario vía carta notarial de este eventual acto.
Ambas partes en señal de conformidad en cada una de las cláusulas pactadas, suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual texto, denominación y valor.
Lima 06 de abril del 2006.
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LUIS FERNANDO LAPA NOLAZCO WUILFREDO CACERES ANAMPA
MUTUATARIO MUTUANTE
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