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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  552 Visitas

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GARCIA MONROY JOSE ANGEL

VS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

EXPEDIENTE 446/02

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

JAIR DE JESUS HERNANDEZ PENA, apoderado del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, personalidad que pido se me tenga por acreditada y reconocida en términos del instrumento notarial número 77,078 de fecha 13 de julio del año 2006, pasado ante la fe del Notario Público número Setenta y dos del Distrito Federal, Licenciado Carlos Ricardo Viñas Berea, que exhibo en original y copia simple, para que previo cotejo con dicho original, este último  sea devuelto al suscrito por serme de utilidad para diversos fines, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo; así mismo señalo como domicilio para recibir todo tipo de documentos y notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en calle La fragua número 18, esquina con Avenida Paseo de la Reforma, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, en esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Roberto Guerrero Reyes, Reynaldo Alberto Pérez Villegas, Elba Luz Macdonel Urbina, María Guadalupe Lua Reyes, Leticia Figueroa Martínez, José Gabriel Guerrero Ramos, Jesús Eligio Isidoro Guzmán, Damaris Noemí Amador Magaña, Dalila San Antonio Estrada, Juan José García de la Fuente y Vicente Atzel Aviña Corona, para que en forma conjunta o separada intervengan en el presente juicio, ante Usted C. Presidente de la Junta Especial, con el debido respeto comparezco para exponer:

        Por medio de este escrito, doy contestación al incidente de liquidación promovido por la actora del presente asunto, lo que realizo en los siguientes términos:

Primeramente, OBJETO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO INCIDENTAL DE LA ACTORA, ASÍ COMO LA PLANILLA PRESENTADA por las consideraciones siguientes:

Por lo que hace del inciso b) al inciso g) del escrito incidental de liquidación de la parte actora dichos incisos se objetan en su totalidad, en virtud que de la simple lectura de los mismos no se desprende elemento de convicción alguno mediante el cual el demandante acredite de que parámetros o puntos de referencia se sirvió para llegar a la conclusión de los incrementos salariales que pretende le sean reconocidos y legitimados, hecho que a todas luces resulta oscuro e imprecisa por carecer de las circunstancias de modo, es decir, que en la presente audiencia no aporta la información suficiente y basta, para  que esta Junta debiera considerar lo expuesto por el actor como punto de partida para cuantificar las prestaciones reclamadas, en esa tesitura deberán ser desechados de plano los incisos citados con antelación.

En lo relativo a los incisos h), k), u), v), w), x), e  y) del escrito incidental de liquidación del hoy demandante mediante el cual cuantifica las prestaciones relativas a los aguinaldos por los períodos del año 2000 a 2006, los mismos se objetan en cuanto a la exactitud y veracidad de las cantidades propuestas toda vez que de tales incisos no se desprende punto de referencia o elemento de convicción del cual el actor se sirvió para concluir que las cantidades que maneja por los conceptos referidos son las que realmente mi representado le adeuda, circunstancia que trae aparejada oscuridad en el planteamiento del incidente que nos ocupa, toda vez que no acredita de forma fehaciente la exactitud y veracidad de su propuesta.

Respecto de los incisos i), ll), o), q), y s), del escrito incidental de liquidación propuesto por el hoy actor, por concepto de cuantificación de la prerrogativa de vacaciones por el período que abarca del 2001 al 2006,  así como los incisos j), l), m), ñ), p), r), y t), referentes a la prestación de prima vacacional por el período idéntico al señalado con antelación, se objeta en los términos del párrafo anterior, y que a fin de evitar repeticiones ociosas solicito se tenga inserto a la letra.

Debido a lo anteriormente manifestado, las cantidades señaladas por el actor en su escrito incidental, NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN, PUESTO QUE EL ACCIONANTE NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE O POR MEDIO DE CONVICCION ALGUNO DE DONDE OBTUVO LAS CANTIDADES QUE PRETENDE  LE SEAN CUANTIFICADAS POR CONCEPTO DE INCREMENTOS PENSIONARIOS , toda vez que el actor no aporta los elementos suficientes para acreditar sus extremos, no obstante que el objeto del incidente de liquidación es que las partes aporten los elementos necesarios para acreditar sus planteamientos y que en consecuencia de ello la autoridad resuelva con base en lo anterior para fijar la condena liquida, sin embargo es menester precisar que el actor al caso concreto, es deficiente para acreditar con medio de convicción alguno que sus cuantificaciones son veraces; lo anterior encuentra su sustento en lo establecido por las tesis que a continuación se citan:

Registro IUS: 178438

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Mayo de 2005, p. 1475, tesis X.1o.68 L, aislada, Laboral.

Rubro: INCREMENTOS SALARIALES. SI EN EL JUICIO LABORAL LA JUNTA NO TUVO ELEMENTOS PARA CUANTIFICARLOS, DEBE ORDENAR ABRIR EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVO PARA QUE SE REALICE.

Texto: Si en el juicio laboral la Junta no cuenta con los elementos probatorios necesarios para hacer la cuantificación de los incrementos salariales, procede la apertura del incidente de liquidación para que el trabajador aporte las pruebas que estime pertinentes a efecto de demostrar su monto y estar en posibilidad de cuantificarlos, por actualizarse el caso de excepción a que se refiere el artículo 843 in fine de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 386/2004. Arnoldo Sánchez Álvarez. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 281, tesis de rubro: "INCREMENTOS SALARIALES, CONDENA DE LOS, CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN."

Registro IUS: 221312

Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Noviembre de 1991, p. 168,  aislada, Laboral.

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