CADENA DE CUSTODIA
Enviado por gracielaelizalde • 23 de Marzo de 2014 • 634 Palabras (3 Páginas) • 228 Visitas
CADENA DE CUSTODIA
Es un procedimiento de control por parte de una autoridad judicial o agente del Ministerio Publico, que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba y Evidencia Física recolectados y examinados dentro de una investigación penal.
Articulo.- 123 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.- La prevención de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto directo con ellos.
En la averiguación previa deberá constar con registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizados para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos objetos o producto el delito.
Los lineamientos para la prevención de indicios huellas o vestigios del hecho delictuosos, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República detallaran los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.
La Cadena de Custodia se iniciara donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizara por orden de la autoridad competente.
Articulo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorara de que se hayan seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Publico lo asentara en la averiguación previa y, en su caso dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a los que haya lugar.
Articulo 123 Quintus.- Los peritos se cercioraran del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos objetos o productos del delito y realizaran los peritajes que se instruyan, los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Publico para efectos de la averiguación. La evidencia restante será devuelta al Ministerio Publico quien ordenara su resguardo para posteriores diligencias o su destrucción si resulta procedente.
Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Publico los indicios huellas o vestigios del hecho delictuoso así como los instrumentos, objetos o productos
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