Cadena De Custodia
Enviado por daniamors • 23 de Enero de 2014 • 3.266 Palabras (14 Páginas) • 417 Visitas
Análisis sobre la evolución de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y sus efectos.
Artículo constitucional 1ro párrafo 2 y 3:
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
1. ¿POR QUÉ REPRESENTA UNA REFORMA INTEGRAL AL JUICIO DE AMPARO?
Concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte.
2.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE MÁXIMA TRASCENDENCIA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO?
Porque en primer lugar es uno de los medios de control que fija la constitución política de los estados unidos mexicanos, y es de mayor trascendencia por que anula los actos de autoridad que afectan a todo gobernado.
3.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA QUE PROMUEVE SU USO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTIZADOS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN COMO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES?
Por qué de acuerdo a esta reforma, a través del juicio de amparo, se logra que se encuentren garantizados los derechos humanos, cuando una autoridad los viole a través de este medio de control constitucional se lograra su respeto de los mismos.
4.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA QUE AMPLÍA LA BASE DE USUARIOS MEDIANTE LA ADOPCIÓN DE CONCEPTOS DE INTERESES LEGÍTIMOS?
Porque ahora para intervenir en un juicio de amparo, se señala que quien aduzca tener un interés jurídico intervendrá, esto significa que la ley a quien le faculte un derecho lo podrá hacer valer, aunque directamente no le afecte la violación de derechos humanos.
5.- ¿POR QUÉ SE LOGRA UN PROCEDIMIENTO MENOS FORMALISTA Y MÁS EFICAZ?
Porque se deben de precisar ciertos derechos y con el cambio de denominaciones se hace más formalista al establecer nuevos cambios, y se hace más eficaz porque ahora se pueden expresar más derechos humanos que han sido violados a contrario con la ley abrogada.
6.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERÉS LEGÍTIMO?
Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA QUE LA REFORMA DE JUNIO DEL 2011 REPRESENTA UNO DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS MÁS RELEVANTES DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS?.
Porque se crea un nuevo paradigma constitucional en México, ya que se crean nuevas reformas en la constitución, consistentes en los Derechos Humanos como el principio pro persona donde se amplía la protección a toda persona en lo que más le favorezca, así como la reforma al artículo 103 y 107 de la carta magna, en relación al Juicio de Amparo.
2.- EXPLIQUE PORQUE EL PINCIPIO PRO PERSONA OBLIGA A TODAS LAS AUTORIDADES DE TODOS LOS ÁMBITOS (FEDERAL, LOCAL, ESTATAL Y MUNICIPAL) A RESPETAR, PROTEGER, Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.
En virtud de que los derechos humanos, se refieren a todos aquellos derechos que son inherentes a las personas, y para que se pueda lograr dicha situación, se encuentran vinculadas todas las autoridades del país, y como existen derechos de todo tipo es por ello que todas las autoridades deben de intervenir.
3.- ¿PORQUE AMPLIA EL CATÁLOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO AL INCORPORAR A LA CONSTITUCIÓN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO FORMA PARTE?
Porque se dice que en la constitución política de los estados unidos mexicanos, se encuentran consignados los derechos mínimos, y se hace mención de los tratados internacionales porque en ellos se encuentran más derechos humanos que quizás no se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano, es por ello que se amplía ese catálogo de derechos.
4.- ¿CÓMO SE INTERPRETA EL PRINCIPIO PRO PERSONA DE CONFORMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA AL FAVORECER LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA?
Época: Décima Época Registro: 2001717 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XII, Septiembre
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